La nueva Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), despachada por la Comisión de Pesca del Senado a la de Hacienda, pone un mayor énfasis en las conductas sanitarias y en el cumplimiento de las normas establecidas para las agrupaciones de concesiones acuícolas.
La nueva Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), despachada por la Comisión de Pesca del Senado a la de Hacienda, pone un mayor énfasis en las conductas sanitarias y en el cumplimiento de las normas establecidas para las agrupaciones de concesiones acuícolas.
En la nueva legislación se mencionan nueve conductas que serán sancionadas:
• Siembra de ejemplares sin contar con un informe aprobado por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca);
• No cumplir con los períodos de descanso coordinados en las concesiones;
• No cumplir con los tratamientos terapéuticos en las concesiones;
• Embarcaciones que no cumplan con la exigencia de uso de posicionador satelital;
• No dar cumplimiento de los protocolos de desinfección pro arte de las estaciones autorizadas;
• Escape de especies exóticas sin adoptar las medidas de seguridad de las estructuras de cultivo;
• Uso de fármacos prohibidos;
• No recapturar al menos 10% de los ejemplares escapados;
• Liberación de especies exóticas sin contar con autorización.
Por ejemplo, si se incurre tres veces en la infracción de liberar especies exóticas sin contar con la autorización previa durante un lapso de dos años, se aplicará la caducidad al centro de cultivo.
En el caso de escape de especies exóticas sin adoptar las medidas de seguridad, la sanción será la misma que la anterior.
En el caso de normas sanitarias, para el uso de fármacos o sustancias químicas prohibidas se establecerán multas que oscilarán entre 500 UTM (unidad tributaria mensual) y 3.000 UTM, informó Estrategia.
A los centros que no cumplan con los protocolos de desinfección se les prohibirá operar por tres meses, pena que se duplicaría en el caso de reiteración de la falta.
Por el no cumplimiento de los tratamientos terapéuticos dispuestos por Sernapesca para las agrupaciones de concesiones, la sanción será una multa; el segundo, aviso una suspensión; y por último, la caducidad.
Para las embarcaciones que no cumplan con la exigencia del uso de un posicionador satelital cuando exista una zonificación sanitaria o no cumplan con la desinfección, la sanción será la prohibición de zarpe por tres meses, la que se duplicará en caso de reiteración.
Además, la LGPA especifica que de no cumplir con la densidad o con los períodos de descanso coordinados, y sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con un informe ambiental positivo aprobado por Sernapesca, se aplicará multa, luego una suspensión y de reiterarse la acción, la caducidad.
Por Analia Murias
27/08/09
FIS
