Resolución 648/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CAMARA ARG. DE INDUSTRIALES DEL PESCADO – SIND. OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO – REG.497/13


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CAMARA ARG. DE INDUSTRIALES DEL PESCADO – SIND. OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO – REG.497/13

Publicada en el Boletín Oficial del 25-jun-2013    Número: 32666    Página: 40

Resumen:

DECLARESE HOMOLOGADO EL ACUERDO Y NOMINAS DEL PERSONAL AFECTADO, CELEBRADOS ENTRE LA CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, EN REPRESENTACION DE LAS FIRMAS ADHERIDAS Y EL SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO OBRANTES A FOJAS 1/2 Y 13/22 DEL EXPEDIENTE Nº 266.314/12.

 

Resolución Nº 648/2013

Registro Nº 497/2013

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 266.314/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.314/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO viene en representación de las empresas: CENTAURO S.A.; INDUPESA S.A.l.C. y F.; NATUSUR S.A. y SUPREMACIA MARINA S.A.

Que asimismo, a fojas 13/22 obran las nóminas del personal afectado de cada una de las empresas.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y nóminas del personal afectado, celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, en representación de las firmas adheridas y el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO obrantes a fojas 1/2 y 13/22 del Expediente Nº 266.314/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 13/22 del Expediente Nº 266.314/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

25/06/13

INFOLEG

 

 

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