Homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrados entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento por la parte gremial y las empresas Boskalis International B.V. sucursal argentina y Compañía Sudamericana de Dragados Sociedad Anónima (UTE).
Homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrados entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento por la parte gremial y las empresas Boskalis International B.V. sucursal argentina y Compañía Sudamericana de Dragados Sociedad Anónima (UTE).
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Sindicato del personal de dragado – Boskalis International B.V. sucursar argentina – CCT Nº 883/07 "E".
Publicada en el Boletín Oficial del 01-ago-2007
Número: 31208
Página: 75
Resumen:
Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/24 del expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y anexos l y ii que lucen a fojas 24/26 de autos, celebrados entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento por la parte gremial y las empresas Boskalis International B.V. sucursal argentina y Compañía Sudamericana de Dragados Sociedad Anónima (UTE), conforme lo dispuesto en la ley de negociación colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 562/2007
CCT Nº 883/07 "E"
Bs. As., 22/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 24/26 de autos lucen Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA (UTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que su vigencia será de tres años a partir del primer día del mes siguiente a su firma por cada una de las partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la presente homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, la que expresamente deberá ser solicitada ante la autoridad laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y Anexos l y II que lucen a fojas 24/26 de autos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA (UTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y Anexos I y II que lucen a fojas 24/26 de autos.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: Infoleg.
08/08/07
NUESTROMAR
