Resolución 30/2011 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES – OTRO – REG. 1737/11 CCT 1252/11 “E”

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES – OTRO – REG. 1737/11 CCT 1252/11 “E”


Publicada en el Boletín Oficial del 16-ene-2012


 


Número: 32318


Página: 63


 


Resolución 30/2011


 


Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales, por el sector sindical, y la empresa                                                                                       Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera “TANDANOR S.A.C.I. y N.” por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 y 56/57 del expediente Nº 1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O 2004).



Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.389.534/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 56/57 y a fojas 110/122 del Expediente Nº 1.389.534/10, obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, por el sector empleador, ratificados a fojas 56/57 y 123, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 las partes intervinientes convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de marzo del año 2010.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido en el primer considerando, renueva el CCT Nº 102/94 “E” suscripto por las mismas partes, con vigencia a partir del 1º de junio del año 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el inciso 3 del artículo 19 del instrumento convencional de marras, corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el artículo 197 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en materia de extensión del descanso entre jornada y jornada de trabajo.

Que asimismo en relación a la suma mensual fija referida en el artículo 35 del convenio sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los instrumentos colectivos referenciados, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.” por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 y 56/57 del Expediente Nº 1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por el sector sindical, y la Empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA “TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, por el sector empleador, obrante a fojas 110/122 del Expediente Nº 1.389.534/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/3 y 56/57 y a fojas 110/122 del Expediente Nº 1.389.534/10, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


 


Fuente: INFOLEG



23/01/12

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