CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE – OTRO – REG. 417/11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE – OTRO – REG. 417/11
Publicada en el Boletín Oficial del 16-ago-2011
Número: 32214
Página: 29
Resolución 275/2011
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y Casino Buenos Aires S.A —Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. – Unión Transitoria de Empresas—, glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10.
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.767/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y CASINO BUENOS AIRES S.A. —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, básicamente, nuevas pautas económicas y de trabajo para los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02 “E”, conforme las condiciones detalladas en sus cláusulas.
Que la vigencia de lo convenido regirá a partir del mes de junio de 2010.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del referido acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y CASINO BUENOS AIRES S.A —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
19/08/11
