PESCA – ESPECIE CALAMAR – APERTURA DEL PERÍODO DE CAPTURA
PESCA – ESPECIE CALAMAR – APERTURA DEL PERÍODO DE CAPTURA
Publicada en el Boletín Oficial del 19-mar-2009
Número: 31618
Página: 9
Resolución 2/2009
Establécese la apertura del período de captura de la especie calamar en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 20/2/2009
Visto:
La conveniencia de establecer el período de captura para la especie calamar durante la temporada 2009 en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la apertura del período de captura de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1º de abril de 2009 inclusive.
Art. 2º — La Comisión en la Reunión Plenaria del mes de julio evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2009, sobre la base de la información técnica aportada por las Partes.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos Carrasco.
Fuente: Infoleg
19/03/09
NUESTROMAR
