Resolución 185/2010 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SGYMGMRA – TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA – CCT 1104/10 "E"

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SGYMGMRA – TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA – CCT 1104/10 "E"

Publicada en el Boletín Oficial del 07-sep-2010

Número: 31981
Página: 43

Resolución 185/2010

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa celebrado entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Gruas Móviles de la República Argentina (SGYMGMRA), por el sector sindical y la empresa Terminales Río de la Plata Sociedad Anónima, que luce a fojas 29/41 del expediente Nº 1.367.866/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Bs. As., 23/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.367.866/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/41 del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho convenio las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 641/04 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que con respecto al período de vigencia, establecen que el mismo tendrá una duración de TRES (3) años a partir del día 8 de febrero de 2010.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo dispuesto en el artículo 4º respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 29/41 del Expediente Nº 1.367.866/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/41 del Expediente Nº 1.367.866/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.367.866/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 185/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1104/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Fuente: INFOLEG
13/09/10

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