Resolución 1844/2010 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO –  SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO… – HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – REG. 1775 Y 1776/10 – CCT 1167/10

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO –  SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO… – HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – REG. 1775 Y 1776/10 – CCT 1167/10

Publicada en el Boletín Oficial del 18-ene-2011

Número: 32072
Página: 39
Resolución 1844/2010
Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y anexo obrantes a fojas 3/30 del expediente Nº 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal y 29/33 del expediente Nº 1.309.912/09 agregado como foja 48 la principal, respectivamente, suscriptos entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento por la parte gremial y la empresa Hidrovía Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.309.910/09 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrantes a fojas 3/30 del Expediente Nº 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal, y a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.309.912/09 agregado como foja 48 al principal, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.309.910/09 y a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.336.518/09 agregado como foja 61 al principal, obran los Acuerdos y Escalas Salariales a los que arribaron las partes.

Que los agentes negociales han consensuado la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E".

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los plexos convencionales de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a los Artículos 40 y 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, respecto de la adopción de distintas formas de pago, de la época de otorgamiento de las vacaciones y de su fraccionamiento, se debe dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime a los empleadores de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes en cada caso y de obtener la expresa conformidad de los trabajadores, conforme la legislación vigente.

Que asimismo en torno a lo acordado en el Artículo 61, en cuanto al régimen aplicable del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, corresponde destacar que resulta de plena aplicación el orden de prelación de normas previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrantes a fojas 3/30 del Expediente Nº 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal y 29/33 del Expediente Nº 1.309.912/09 agregado como foja 48 la principal, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.309.910/09 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.336.518/09 agregado como foja 61 al principal, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo, los Acuerdos y Escalas Salariales obrantes a fojas 3/30 del Expediente Nº 1.356.258/09 agregado como foja 76 al principal, a fojas 29/33 del Expediente Nº 1.309.912/09 agregado como foja 48 la principal, a foja 2 del Expediente Nº 1.309.910/09 y a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.336.518/09 agregado como foja 61 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de los Acuerdos que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Fuente: INFOLEG
21/01/11

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