Resolución 1789/2011 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – AAEMM – TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA – CCT 1249 E

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – AAEMM – TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA – CCT 1249 E


Publicada en el Boletín Oficial del 13-ene-2012


 


Número: 32317


Página: 49


 


Resolución 1789/2011


 


Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa celebrado entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (AAEMM) y la empresa Terminal Puerto San Pedro Sociedad Anónima obrante a fojas 54/64 del expediente Nº 1.424.068/10, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).



Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.068/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el período de vigencia de la presente convención es de DOS (2) años a partir del 1 de agosto de 2011.

Que el ámbito personal de aplicación del convenio de marras comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la empresa representados por la entidad sindical pactante, con exclusión del personal consignado en el Artículo 8, y que desarrollan sus actividades en establecimientos de la misma.

Que es dable indicar que el ámbito territorial y personal de aplicación del mentado convenio, queda estrictamente limitados a la coincidencia entre el alcance de la representatividad de sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que en relación con lo pactado en el artículo 19 del instrumento convencional sub examine respecto del sistema de retribución de horas suplementarias, se hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


 


Fuente: INFOLEG



16/01/12

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