Resolución 1704/2012 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO – OTRO – REG. 1395/12 

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO – OTRO – REG. 1395/12 Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-2012

Número: 32538

Página: 71 

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO POR LA PARTE SINDICAL Y LA CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO POR LA PARTE EMPRESARIA, EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 171/75, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA N° 14.250 (T.O. 2004), GLOSADO A FOJAS 1/11 DEL EXPEDIENTE N° 265.365/12. 

Resolución Nº 1704/2012

Registro Nº 1395/2012

Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 265.365/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es pertinente indicar, que la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO modificó su nombre por el de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que luego, corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen el incremento de los básicos salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a foja 15, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/11 del Expediente N° 265.365/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/11 del Expediente N° 265.365/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

INFOLEG

07/12/12

 

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