PESCA – CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE DETERMINADAS ESPECIES PESCA – CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE DETERMINADAS ESPECIES Publicada en el Boletín Oficial del 26-sep-2012 Número: 32488 Página: 17 Resolución 17/2012 Establécese ANEXO I AÑO 2012 INFOLEG 02/10/12
Bs. As., 20/9/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 14/2012 “Dinámica de la población de anchoita bonaerense entre los años 1990 y 2011, de acuerdo con un modelo estadístico de capturas por edad” que contiene la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 15/2012 “Recomendación de capturas biológicamente aceptables de anchoita patagónica durante el año
Que en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para determinar
Que la creciente actividad de la industria conservera, importante destino de las especies pelágicas, que promueve la obtención del máximo valor agregado y provee al mercado interno, obliga a prever la disponibilidad del recurso de manera permanente y sostenida para la flota pesquera que destina sus capturas a estas plantas.
Que aquella recomendación fue realizada oportunamente por los investigadores del INIDEP, luego de haber evaluado los distintos escenarios a partir de los análisis de riesgo y las estimaciones de capturas biológicamente aceptables.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
ESPECIE
C.M.P. (t)
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41º S
120.000
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)
Sur del paralelo 41º S
100.000
CABALLA (Scomber japonicus)
Norte del paralelo 39º S
Sur del paralelo 39º S
14.200
16.300
