CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL – OTRO – REG. 1639 Y 1640/11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL – OTRO – REG. 1639 Y 1640/11Publicada en el Boletín Oficial del 29-dic-2011
Número: 32306
Página: 34
Resolución 1669/2011
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria Naval y la Asociación de Astilleros y Talleres Navales Argentinos, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 al Expediente Nº 1.176.075/06.
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 del Expediente Nº 1.176.075/06 y a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.448.081/11 agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los precitados acuerdos las partes pactan incrementos sobre los básicos salariales horarios, conforme las condiciones allí estipuladas y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 al Expediente Nº 1.176.075/06.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.448.081/11 agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 del Expediente Nº 1.176.075/06 y a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.448.081/11 agregado a fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
02/01/12
