CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR – OTROS – REG. 1409 Y 1410/11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR – OTROS – REG. 1409 Y 1410/11Publicada en el Boletín Oficial del 05-dic-2011
Número: 32290
Página: 65
Resolución 1335/2011
Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 146/149 del expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas TAMIC Sociedad Anónima, Marítima, Comercial, Industrial y Agropecuaria, Patagonia Logistic Solutions Sociedad Anónima, Arbue Services Sociedad Anónima y Muelles y Depósitos Sociedad Anónima de Estibaje y Transporte Comercial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.365.641/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 146/149 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 198/203 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 146/149 del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 198/203 del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 146/149 y 198/203, respectivamente del Expediente Nº 1.365.641/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
12/12/11
