CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OF FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – CAR -REG 1413, 1414, 1415 Y 1416/11
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE PATRONES Y OF FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO – CAR -REG 1413, 1414, 1415 Y 1416/11Publicada en el Boletín Oficial del 01-dic-2011
Número: 32288
Página: 37
Resolución 1318/2011
Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo y la Cámara de Armadores de Remolcadores (CAR), conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.502/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 7/9 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR) por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 629/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).
Que por medio de ambos Acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, con los plazos de pago y demás consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia de los mismos opera a partir del día 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el alcance de representatividad del sector empresario firmante, y la representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario, ratificado a fojas 13 y 14 del Expediente glosado a fojas 16 del principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNICOS (SOMU) por el sector sindical y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 13 del Expediente glosado, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido sobre la retribución de los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realicen los trabajadores representados por las asociaciones sindicales signatarias embarcados en los remolcadores pertenecientes a las empresas firmantes, conforme con las consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.
Que la vigencia de los referidos Acuerdos opera a partir del día 1º de abril de 2011.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que en relación con los Anexos de fojas 5 y fojas 9 del Expediente Nº 1.443.502/11 y los Anexos de fojas 4 y 8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como fojas 16 al principal, correspondientes respectivamente a cada uno de los acuerdos citados, cabe señalar que la homologación que se dispone se circunscribe, en cada caso, a las categorías comprendidas dentro alcance de representación de cada una de las asociaciones sindicales firmantes.
Que las partes han acreditado su personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad de negociar colectivamente, conforme constancias de fojas 18 del Expediente principal.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA Y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNICOS (SOMU) y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.443.502/11, el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.443.502/11, el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente principal y el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente principal.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
12/12/11
