Resolución 1195/2012 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CÁMARA NAVIERA ARGENTINA – OTRO – CCT 651/12


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CÁMARA NAVIERA ARGENTINA – OTRO – CCT 651/12

Publicada en el Boletín Oficial del 11-oct-2012

Número: 32498

Página: 76

Resolución 1195/2012

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al expediente Nº 1.096.615/04, suscripto entre la Cámara Naviera Argentina y la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.096.615/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al Expediente Nº 1.096.615/04, suscripto entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación al personal dependiente representado por la asociación sindical de marras que enrole en buques y artefactos navales que enarbolen en el pabellón nacional, conforme surge de los artículos tercero y cuarto de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio bajo análisis, se circunscribe estrictamente al alcance de representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Convenio subexamine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al Expediente Nº 1.096.615/04, suscripto entre la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.426.536/11 agregado como fojas 431 al Expediente Nº 1.096.615/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.096.615/04

INFOLEG

19/10/12

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