CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD – OTRO – TOPE 427/12 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD – OTRO – TOPE 427/12 Publicada en el Boletín Oficial del 26-sep-2012 Número: 32488 Página: 34 Resolución 1184/2012 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por ANEXO Expediente Nº 1.390.012/10 Expediente Nº 1.390.012/10 Buenos Aires, 15 de agosto de 2012 INFOLEG 02/10/12
Bs. As., 14/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.390.012/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.390.012/10, obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1193/11 “E”, conforme lo dispuesto en
Que el Acuerdo precitado fue homologado por
Que a fojas 235,
Que en respuesta a ello, a fojas 241/242, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que según lo establecido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el mismo resulta aplicable exclusivamente a los trabajadores dependientes de la empresa ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA que cumplen las tareas de trinca y destrinca en
Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 247/249, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD
C/
ROMAN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1193/11 “E” – Personal mensualizado
01/01/2012
$ 5.728,89
$ 17.186,67
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1184/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 427/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
