Resolución 1154/2011 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP ARG – OTRO – REG. 1268/11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP ARG – OTRO – REG. 1268/11Publicada en el Boletín Oficial del 15-dic-2011

 

Número: 32296

Página: 62

 

Resolución 1154/2011

 

Declárase homologado acuerdo celebrado entre la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina, el Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina, por la parte sindical, y la empresa Exolgan Sociedad Anónima, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al expediente Nº 1.169.666/06.

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.666/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.169.666/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado Acuerdo las partes convienen condiciones de trabajo y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme las condiciones estipuladas en el mismo.

Que con relación a lo previsto en la cláusula 5º del Acuerdo bajo análisis, se hace saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se deja establecido que la presente homologación lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, es dable indicar que la nómina de personal obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente citado en el Visto queda excluida del presente acto homologatorio, en virtud de su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes acreditaron fehacientemente la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitando su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.169.666/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.169.666/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

 

Fuente: INFOLEG

23/12/11

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