Resolución 1031/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO – HIDROVIA SA – REG. 880 Y 881/13

Publicada en el Boletín Oficial del 30-oct-2013    Número: 32754    Página: 71

Resumen:

DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO Y ESCALAS SALARIALES CELEBRADOS ENTRE EL SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO Y LA EMPRESA HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, OBRANTE A FOJAS 2/4 DEL EXPEDIENTE Nº 1.461.441/11, AGREGADO COMO FOJAS 148 AL EXPEDIENTE Nº 1.309.910/09, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

 

Resolución Nº 1031/2013

Registros Nº 880/2013 y Nº 881/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.309.910/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09 y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al principal, obran los acuerdos y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mismos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 y por la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al Expediente Nº 1.309.910/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos y escalas salariales, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09 y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al Expediente Nº 1.309.910/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

30/10/13

INFOLEG

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