Registro de Estibadores, ilimitado pero con garantía salarial (Ushuaia)

La propuesta elaborada por los estibadores no agremiados contempla un registro ilimitado y la creación de una tasa portuaria para constituir un fondo destinado subsidiar a los trabajadores que no totalicen 10 turnos de trabajo al mes. Obliga a las empresas de servicios portuarios a constituir una garantía de 150 mil pesos como seguro de resguardo de los jornales y a presentar mensualmente los comprobantes de aportes y contribuciones del personal contratado.

La propuesta elaborada por los estibadores no agremiados contempla un registro ilimitado y la creación de una tasa portuaria para constituir un fondo destinado subsidiar a los trabajadores que no totalicen 10 turnos de trabajo al mes. Obliga a las empresas de servicios portuarios a constituir una garantía de 150 mil pesos como seguro de resguardo de los jornales y a presentar mensualmente los comprobantes de aportes y contribuciones del personal contratado.

Para contrarrestar la pretensión del Sindicato Único de Portuarios del Atlántico Sur de que el Parlamento apruebe una ley que limite la cantidad de personas que puedan inscribirse en el Registro de Estibadores, trabajadores de la estiba no agremiados presentaron ayer una propuesta de modificación a la normativa que en la actualidad regula esa actividad.

La iniciativa contempla que el Registro de Estibadores sea ilimitado en cuanto a la cantidad de inscriptos y que los interesados deban presentar el prontuario otorgado por la Prefectura Naval Argentina y aprobar el curso de Protección de Buques e Instalaciones Portuarios para ser habilitados a realizar tareas de estibador en tierra, bodega o cubierta; pasa seña; guinchero de buque; gruista de buque o apuntador.

Se estipula que las causales de baja del Registro serán por muerte; incapacidad laboral; jubilación; renuncia expresa o tácita de los trabajadores –que se verificará cuando un estibador no haya realizado un turno por los menos durante 60 días corridos – o por acumulación de denuncias ante la autoridad portuaria por problemas de conducta o incumplimiento de las tareas encomendadas.

El proyecto determina que la jornada laboral (turno) será de 6 horas o de 3 (medio turno), y que los estibadores podrán prestar a todas las empresas se servicios portuarias habilitadas a operar en los puertos provinciales.

A fin de garantizar que los estibadores accedan a un salario mínimo cuando no alcancen un total de 10 turnos de trabajo al mes, se propone crear una tasa portuaria –que se le cobrara a los armadores de buques porta contenedores, buques pesqueros, de turismo y otro que requiera de los servicios de estibadores – para constituir un fondo destinado a pagar un subsidio equivalente al valor de 10 turnos mensuales a los estibadores que no cumplan con esa cantidad de jornales. En función de esta tasa, propone que se exima a las empresas pesqueras del pago del 40% de la tasa de verificación de procesos productivos par la pesca de altura, teniendo en consideración que es la actividad que mayor cantidad de estibadores moviliza en sus operaciones en puerto.

Reconoce a las empresas habilitadas la exclusividad para la contratación de estibadores, pero las obliga al momento de su inscripción o reinscripción a garantizar la suma de 150 mil pesos, en efectivo o seguro de caución, en resguardo ante la falta de pago de jornales, y también a presentar mensualmente el comprobante de pago de aportes y contribuciones ante la Dirección Provincial de Puertos.

Contra el monopolio estatal

Además, en la iniciativa se determina que la Dirección Provincial de Puertos no pueda monopolizar ningún servicio, debiendo competir en igualdad de condiciones con las empresas habilitadas, y que garantice la jerarquización de los puertos provinciales mediante el fomento de la inversión privada. En este marco prohíbe la creación de tasas o cánones que limiten la explotación de servicios a terceros.

21/05/09
EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO

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