Gobbi consideró “indispensable” reforzar los controles y desarrollar medidas sobre el sistema de comercialización de estos productos, así como determinar la responsabilidad de los organismos competentes.
Gobbi consideró “indispensable” reforzar los controles y desarrollar medidas sobre el sistema de comercialización de estos productos, así como determinar la responsabilidad de los organismos competentes.
La comercialización de aguas saborizadas, gasificadas, minerales o naturales y los potenciales controles que se les deberían realizar para comprobar su calidad y aptitud para el consumo dieron origen a una iniciativa parlamentaria que fue presentada en la Cámara de Diputados bonaerense.
El proyecto en cuestión busca obtener información acerca “del cumplimiento del Código Alimentario Argentino en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires en lo referente a la comercialización de bebidas hídricas, agua y agua gasificada”.
El diputado radical Juan Gobbi, autor de la iniciativa, incluyó cuestiones como cuáles son los tipos de control que se realizan a ese tipo de productos y la periodicidad en que los mismos son efectuados.
La ley 18.284, que establece el CAA, es el instrumento legal vigente en el cual se encuentran las regulaciones oficiales de los productos alimenticios y establecimientos productores, elaboradores y comercializadores de dichos productos, envases, aparatos y accesorios para alimentos y técnicas analíticas afines.
La provincia de Buenos Aires dictó en el año 2004 la ley 13.230 de adhesión al CAA y se aplica desde el año 2005 -cuando se reglamentó con el decreto 2.697- a través de una Comisión de Vinculación interministerial integrada por funcionarios de los ministerios de Salud y de Asuntos Agrarios.
En su proyecto de solicitud de informes, el legislador de la Quinta sección electoral cuestiona sobre la toma de muestras de productos en su etapa de elaboración o comercialización, para su análisis físico-químico y bacteriológico, que permite determinar su ajuste a lo normado por el CAA, y en consecuencia, su aptitud para el consumo.
“El organismo de aplicación deberá responder si considera que los controles realizados son suficientes en atención a la población de nuestra provincia, o a estándares internacionales, y asimismo si el indicador es apropiado para garantizar el consumo seguro de agua a la población”, detalló Gobbi.
Los productos definidos por el Código Alimentario Argentino en su Capítulo XII como “bebidas analcohólicas – bebidas hídricas, agua y agua gasificada” deben reunir una serie de características y un tipo de rotulación a los efectos de informar al consumidor sobre las características del producto, garantizar su inocuidad y calidad, dejando al usuario la libre elección de los productos ofertados.
El legislador señaló que se ha detectado la existencia de productos de esta naturaleza “que se comercializan libremente en el mercado del ámbito de la provincia de Buenos Aires y que están constituidos por productos de primeras y segundas marcas, que en apariencia no cumplirían con los estipulados por el CAA, dado que la rotulación en la mayoría de los casos no se ajusta a las especificaciones dispuestas por el referido código, pudiendo inducir a información engañosa para los consumidores”.
Por este motivo, Gobbi consideró “indispensable” reforzar los controles y desarrollar medidas sobre el sistema de comercialización de estos productos, así como determinar la responsabilidad de los organismos competentes y las actividades que en este sentido realiza la autoridad competente en el ejercicio del poder de policía a la fecha.
19/03/09
LA CAPITAL
