¿Qué impuestos debo pagar en la compra-venta de bienes inmuebles?

La compra venta de un bien inmueble por parte de una persona física esta alcanzado por dos impuestos principalmente:

La compra venta de un bien inmueble por parte de una persona física esta alcanzado por dos impuestos principalmente:

• El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
• El Impuesto a los Sellos.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI):

Este impuesto es de tipo nacional, es decir se aplica para toda persona física que compre una propiedad dentro del territorio de La Nación, sin distinción de la ubicación del mismo.

La alícuota aplicable es del 1,5% del valor del bien. Cuando hablamos del valor del bien nos referimos al monto de la escritura.

El escribano será el agente de retención del impuesto, es decir en el momento de realizarse la operación calculará el impuesto y retendrá el valor entregándole a las partes intervinientes un certificado de retención del ITI.

Existe una opción para estar eximido del pago de este impuesto:

• si el vendedor enajena  su vivienda única para adquirir otra vivienda. En este caso se debe presentar una solicitud a la AFIP de no retener el impuesto. Hay que tener en cuenta que si la venta es superior a 102300$, dicha solicitud debe realizarse con una antelación de 20 días corridos anteriores a la celebración del acto.

Impuesto a los sellos.

Este impuesto es de tipo provincial, es decir se aplica para todas las personas físicas que compren una propiedad dentro de una provincia o territorio autónomo. En este caso cada provincia aplicará su propia ley, determinando la alícuota aplicable, exenciones e instrumentos formales que la regulen.

Así en este informe veremos la aplicación del:

• Impuesto a los sellos en la Provincia de Bs. Aires.
• Impuesto a los sellos en la Ciudad Autónoma de Bs. As
.

Provincia de Bs Aires:

Para determinar la base imponible sobre la cual se va a aplicar la alícuota debemos comparar el valor de la escritura vs. la valuación fiscal y se tomará el más alto de los dos:

1. Si la compra tiene como destino vivienda única, de ocupación permanente y familiar deberemos ver estos parámetros:

• Si el valor de la base imponible es menor a $30.000, estará exento, es decir no pagar impuesto alguno.
• Si el valor de la base imponible es menor a $60.000 se aplicará una alícuota  del 2%.
•  En caso de superar los parámetros planteados se aplicará la alícuota general del 4%.

2. En todos los otros casos se aplicará la alícuota general del 4%.

Ciudad Autónomos de Bs. Aires.

Para determinar la base imponible sobre la cual se va a aplicar la alícuota debemos comparar el valor de la escritura vs. la valuación fiscal y se tomará el valor más alto de los dos. Una vez obtenido se aplicara una alícuota del 2,5%.

Cabe aclarar  que si la compra es para vivienda única en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires quedan exentas ambas partes del pago del impuesto.

Por el Dr. Daniel Molina Carranza, Contador Público – UBA

ESTUDIO DMS.
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21/05/08
NUESTROMAR

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