Proyecto de Ley para la pesca artesanal en la Prov. de Buenos Aires

A raíz del grave conflicto desatado en el sector de la pesca artesanal en la zona sur de la Prov. de Buenos Aires, Nora Rodríguez, del Movimiento Evita de Cnel. Rosales nos envió el proyecto de Pesca Artesanal, presentado por los diputados del FPV y miembros del Movimiento Evita: Fernando (Chino) Navarro y Patricia Cubría.

A raíz del grave conflicto desatado en el sector de la pesca artesanal en la zona sur de la Prov. de Buenos Aires, Nora Rodríguez, del Movimiento Evita de Cnel. Rosales nos envió el proyecto de Pesca Artesanal, presentado por los diputados del FPV y miembros del Movimiento Evita: Fernando (Chino) Navarro y Patricia Cubría.
Proyecto de Ley para la Pesca Artesanal en la Pcia de Bs. As. de la Unión Argentina de Pescadores Artesanales (U.A.P.A.)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula la actividad pesquera artesanal desarrollada en aguas marítimas de dominio y jurisdicción provincial y en la Bahía Samborombón.

ARTICULO 2.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo, fomento, promoción, investigación, conservación y protección de la Pesca Artesanal y de los recursos acuáticos comprendidos en la presente ley.
El procesamiento y comercialización de los productos obtenidos por pescadores artesanales con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley serán objeto de especial tutela por parte del Estado provincial, quien deberá instrumentar políticas socio económicas tuitivas del sector, teniendo en consideración la inserción de sus productos en el mercado y el desarrollo de las comunidades integradas por familias dedicadas a la Pesca Artesanal.
ARTICULO 3.- Reservase en forma exclusiva al ejercicio de las actividades pesqueras artesanales, la franja de mar correspondiente a las cinco (5) primeras millas marinas contadas desde la línea de base; quedando prohibida en dicha zona toda otra actividad pesquera no comprendida en la presente ley. La Autoridad de Aplicación deberá establecer zonas exclusivamente destinadas a la pesca artesanal, dentro de la Bahía Samborombón.
Al adoptar cualquier medida que importe la restricción o suspensión de la actividad pesquera en determinadas zonas, períodos, o respecto de ciertas especies, la autoridad competente deberá disponer de excepciones que contemplen la continuidad de la explotación pesquera
artesanal, sujetándola a los controles y condicionamientos que en cada caso considere pertinente, cuidando de compatibilizar equilibrada y equitativamente los intereses del sector con la preservación de los recursos. En todos los casos en que se establezca una restricción a la actividad pesquera, se otorgará prioridad a los pescadores artesanales lugareños que históricamente hayan desarrollado su actividad en el territorio y/o especies a las que refiera la restricción.
ARTICULO 4.- En la zona a que se refiere el articulo 3°, la Autoridad de Aplicación, previo informe técnico-científico elaborado por Organismos Oficiales, deberá implementar las acciones que sean indispensables para la protección del recurso acuático, tales como:
a.- Establecer planes de manejo elaborados a través de mecanismos participativos, donde se asegure la intervención efectiva, racional y equitativa de la totalidad de los actores interesados, y en especial de los representantes de los Pescadores Artesanales, en su diseño e implementación.
La reglamentación establecerá el modo en que se implementará la participación de los actores mencionados, garantizando en su seno la efectiva representación de la pluralidad de opiniones y el derecho de decisión de las minorías.
b.- Establecer vedas por especie en zonas determinadas;
c.- Prohibir, en forma temporaria o permanente, el uso de determinadas artes de pesca cuando su empleo pueda resultar nocivo para el ecosistema.
d.- Toda otra que tienda a la preservación y mejor aprovechamiento del recurso.
ARTICULO 5.- Denomínase Pesca Artesanal a toda actividad pesquera efectuada por pescadores artesanales, destinada a la captura, extracción y/o recolección de recursos vivos acuáticos, y realizada mediante el uso de artes de pesca y aparejos operados exclusivamente de manera manual, en forma personal, directa y habitual, desde tierra por tracción a sangre o con el empleo de embarcaciones menores y la utilización de artes de pesca o técnicas relativamente simples y no depredadoras.
Quedan comprendidos en el marco de la actividad pesquera artesanal, los siguientes actos de extracción o recolección de recursos acuáticos, realizados mediante el uso de artes de pesca que preserven el ecosistema:
a) Pesca de especies ícticas mediante la utilización de redes con malleros tradicionales, cestas, lámparas, buzos, playeras, redes agalleras, redes fijas, trampas y artes de anzuelos y cualquier otro arte no prohibido que no resulte dañosa con el recurso o el sustrato; todos ellos operados desde embarcaciones artesanales o desde la costa, con o sin el apoyo de embarcaciones menores.
b) Extracción manual de moluscos y/o crustáceos mediante buceo desde la costa o embarcaciones artesanales.
c) Recolección manual de especies acuáticas en zona intermareal.
ARTICULO 6.- Entiéndese por pescador artesanal a toda persona física que desarrolle alguna de las actividades enumeradas en el artículo 5° de la presente ley para su propia subsistencia, la de su familia o para el comercio en pequeña escala con fines de lucro.
ARTICULO 7.- Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal es aquella operada por un pescador artesanal e inscripta en el Registro Provincial de Pesca Artesanal, propulsadas a remo, vela o motor fuera de borda, interno o dentro fuera hasta 150 HP y cuya eslora no supere los 10 metros.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Serán funciones y obligaciones de la autoridad de aplicación:
a.- Promover el desarrollo de la pesca artesanal, a fin de proteger y fortalecer las comunidades artesanales;
b.- Impulsar proyectos de investigación sobre nuevos métodos y técnicas de captura para esta actividad, con participación de los pescadores artesanales; previendo su financiación;
c.- Establecer zonas exclusivas destinadas a la pesca artesanal;
d.- Instrumentar la infraestructura necesaria en materia de muelles, atracaderos, bajadas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de embarcaciones e instalaciones;
e.- Promover técnicas que favorezcan la protección del recurso y la optimización de su aprovechamiento;
f.- Otorgar incentivos y ayudas necesarias para la capacitación de los pescadores artesanales;
g.- Otorgar ayudas económicas a aquellos pescadores artesanales que, como consecuencia de una disposición administrativa basada en la protección del ecosistema, se les haya prohibido realizar actividades pesqueras en la franja dispuesta en el artículo 3 de la presente ley.
h.- Establecer y aplicar sanciones para las infracciones de la presente Ley pudiendo disponer de los elementos o productos secuestrados y/o decomisados;
i.- Realizar tareas de control, fiscalización e inspección de la actividad pesquera artesanal;
j.- Impulsar la formación de estructuras empresariales y/o entidades intermedias que permitan a los pescadores artesanales la más eficiente utilización de los recursos materiales y humanos;
k.- Fomentar la formación de uniones asociativas de los pescadores artesanales, basadas en el cooperativismo y la mutua colaboración;
l.- Favorecer el desarrollo de la comercialización y/o exportación de especies subexplotadas o no tradicionales obtenidas por pescadores artesanales.
ll.- Asesorar en el desarrollo de estrategias de comercialización de la producción artesanal;
m.- Promover la difusión de productos artesanales de alto valor agregado;
n.- Otorgar beneficios, estímulos e incentivos promocionales al sector pesquero artesanal;
ñ.- Gestionar ante el Estado Nacional la exención de gravámenes que afecten a la actividad pesquera artesanal;
o.- Organizar el Registro Provincial de Pesca Artesanal y reglamentar su funcionamiento;
p.- Reglamentar, regular y otorgar los permisos de Pesca Artesanal en todo el ámbito provincial de acuerdo a criterios de evaluación de los recursos pesqueros;
q.- Facilitar a los pescadores artesanales la resolución de las tramitaciones administrativas tendientes a obtener las habilitaciones para ejercer su actividad.
r.- Reglamentar el funcionamiento de las Terminales Pesqueras Artesanales;
s.-Fiscalizar el correcto funcionamiento de las Terminales Pesqueras Artesanales;
t.- Fijar el canon locativo correspondiente al uso de las Terminales Pesqueras Artesanales;
u.- Elaborar y procesar información estadística de la actividad pesquera artesanal;
v.- Procurar toda acción tendiente a mejorar la calidad de vida de los pescadores artesanales y sus familias.
Capítulo III
RÉGIMEN DE LA PESCA ARTESANAL.
ARTÍCULO 10.- Para el ejercicio de la pesca artesanal se requiere estar inscripto en el Registro Provincial de Pesca Artesanal, y contar con el correspondiente permiso de pesca otorgado por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11.- Podrán solicitar permiso de Pesca Artesanal los Pescadores Artesanales que acrediten tener una residencia mínima de dos (2) años en la zona de pesca para la cual solicita el permiso de pesca.
ARTICULO 12.- Los permisos de pesca artesanal serán de carácter anual, precario e intransferible y se otorgarán por zonas y tipo de actividad de pesca. La autoridad de aplicación tendrá el deber de acelerar su otorgamiento o renovación.
ARTICULO 13.- El otorgamiento de un nuevo permiso de pesca estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso y a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, quien lo concederá previa consulta a la organización de base de Pescadores Artesanales legalmente constituida, que funcione en la zona de pesca del permiso a entregar, o entidad de Pescadores Artesanales que los agrupe.
ARTICULO 14.- Toda embarcación destinada a la pesca artesanal deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Pesca Artesanal.
ARTICULO 15.- Los permisionarios estarán obligados a presentar parte de pesca a requerimiento de la autoridad de aplicación según lo establezca la reglamentación.
ARTICULO 16.- El permiso de pesca caducará por las siguientes razones:
1.- Cuando el permisionario no acredite un mínimo de 90 entradas o partes de pesca anuales, salvo cuando obedezca a causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante la Autoridad de Aplicación.
2.- Por obtención de un permiso de pesca distinto al de Pesca Artesanal.
3.- Por el fallecimiento del titular. En tal caso, los herederos tendrán prioridad en el otorgamiento del permiso vacante, si reúnen los requisitos exigidos por la presente ley.
4.- Por incapacidad del titular. En tal caso, una persona de su grupo familiar tendrá prioridad en el otorgamiento del permiso vacante si reúne los requisitos exigidos por la presente ley.
Capitulo IV:
DEL PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación, con la participación del Consejo Municipal que corresponda establecerá una Terminal Pesquera Artesanal en cada una de las zonas donde las características de la actividad pesquera artesanal así lo requieran.
Cada Terminal contará con cámaras de frío, cámaras de congelado, fábrica de hielo en escamas, sala de fileteo, de lavado, envasado y planta procesadora de pescados y mariscos en todas sus formas, para garantizar la calidad y origen de los productos.
ARTÍCULO 18.- Las terminales funcionarán como sitios de procesamiento, comercialización y distribución de los recursos pesqueros capturados por el pescador artesanal.
La Autoridad de Aplicación procurará progresivamente que los Pescadores Artesanales comercialicen su captura en la Terminal Pesquera Artesanal que corresponda.
ARTÍCULO 19.- Los productos derivados de la Actividad Pesquera Artesanal serán vendidos en la terminal al mejor postor, o retirados por el pescador artesanal si el precio o condiciones de pago no lo satisfacen.
ARTICULO 20.-
Todo pescador artesanal que haga uso de la Terminal Pesquera Artesanal de su zona, deberá abonar un canon mensual.
Capitulo V:
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PESCA
ARTÍCULO 21.- Créanse los Consejos Municipales de Pesca Artesanal; los que estarán integrados por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores
a.- Municipal;
b.- Organismos de investigación científicas relacionadas con la actividad pesquera;
c.- Miembros de asociaciones de pescadores artesanales con sede en jurisdicción del respectivo municipio. (2 por asociación de pescadores artesanales que hubiere en dicho municipio)
e.- Prefectura Naval Argentina (PNA)
ARTÍCULO 22.- La función principal de los Consejos Municipales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero artesanal, debatirlos y elaborar propuestas de solución, recomendaciones, proposiciones e informes técnicamente fundados, que serán entregados por el municipio a la Autoridad de Aplicación. Las determinaciones y decisiones de este Consejo Municipal de Pesca tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de los Consejos Municipales de Pesca durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelectos y no percibirán remuneración.
Capitulo VI:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 24.– Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:
a.- Utilizar redes de arrastre de fondo o cualquier arte de pesca que deteriore el sustrato o las costas, perjudicando la sostenibilidad de la actividad pesquera o la biodiversidad;
b.- Colocar, arrojar o hacer o dejar llegar a la franja de reserva para la Pesca Artesanal, en forma permanente o transitoria, sustancias o elementos líquidos, orgánicos, sólidos o gaseosos nocivos para el ecosistema;
c.- Capturar recursos pesqueros en zonas de veda o especies que no hallan alcanzado su tamaño mínimo de desembarque;
d.- Pescar sin permiso o en zona no habilitada para el permiso del infractor;
e.- Interceptar peces en cursos de agua, mediante instalaciones, atajos, aparejos fijos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas.
f.- Realizar descarte de especies incidental o acompañante de la especie objetivo, retenida en el arte o de talla o peso menores al tamaño mínimo de desembarque;
g.- Falsear documentación presentada a la autoridad de aplicación o falsear informes de captura de especies desembarcadas;
h.- Obstruir o entorpecer el trabajo de inspección o de observación que realicen las autoridades competentes;
i.- Toda práctica de pesca que cause daños ecológicos, sobrepesca o depredación de los recursos vivos.
j.- Extraer, procesar o comercializar especies no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
k.- Tener a bordo de las embarcaciones, redes de pesca o cualquier otro arte o aparejo no autorizados;
l.- Infringir toda prohibición dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos la sanción pecuniaria podrá ser aplicada junto con la revocación de la inscripción en el Registro de Pesca y/o suspensión del permiso.
ARTICULO 25.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán reprimidas según lo normado por el Capítulo XI De las Infracciones, -artículos 38 a 49- de la Ley 11.477 y su decreto reglamentario.
Capitulo VII
DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL
ARTÍCULO 26.- Créase el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, como fondo especial en el marco del Fondo Provincial de la Pesca y Acuicultura, que estará constituido por:
1.- Las partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto;
2.- Hasta el veinte por ciento (5%) que disponga el Fondo Provincial de la Pesca y Acuicultura;
3.- Lo recaudado en concepto de multas, intereses y recargos;
4.- Lo recaudado en concepto de canon locativo por el uso de las Terminales Pesqueras Artesanales;
5.- El producto obtenido en la subasta de bienes decomisados;
6.- Donaciones y legados realizados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras;
7.- Otros ingresos.
ARTÍCULO 27.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal será administrado por la autoridad de aplicación y estará destinado al fomento y promoción, entre otros, los siguientes aspectos:
a.- El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal.
b.- La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones, en manejo de áreas extractivas, dominios de técnicas artesanales, transformación y comercialización.
c.- La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.
d.- Financiar proyectos de investigación científica relacionados con la búsqueda del perfeccionamiento de las artes de pesca.
e.- Otorgar recursos económicos (créditos blandos, subsidios, etc.) a pescadores artesanales para la reparación, sustitución o compra de embarcaciones artesanales, artes de pesca adecuadas, acondicionar los productos de acuerdo a los gustos y preferencias del mercado y todo otro fin que tienda a maximizar los beneficios derivados de la actividad con el consentimiento y supervisión de la organización de base de Pescadores Artesanales legalmente constituida o entidad de Pescadores Artesanales que los agrupe.
CAPITULO VIII
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL
ARTICULO 28. – La autoridad de aplicación podrá firmar convenios con universidades, institutos pesqueros, organismos de investigación u otras instituciones provinciales, nacionales o extranjeras tendientes a la evaluación, conservación de los recursos y desarrollo de proyectos de urbanización, capacitación y desarrollo tecnológico, en materia de Pesca Artesanal. (RADIO MEGA – PUNTA ALTA)._

26/05/14

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