Tal como estaba previsto, los legisladores aprobaron ayer por 20 votos del FpV y dos abstenciones (UCR) la expropiación de la pesquera Vieira. Una vez promulgada, el Poder Ejecutivo tiene 30 días para iniciar el proceso. Fue el único tema tratado en el marco de la extraordinaria. Tal como estaba previsto, los legisladores aprobaron ayer por 20 votos del FpV y dos abstenciones (UCR) la expropiación de la pesquera Vieira. Una vez promulgada, el Poder Ejecutivo tiene 30 días para iniciar el proceso. Fue el único tema tratado en el marco de la extraordinaria. La sesión extraordinaria de ayer tuvo como único punto la expropiación de la pesquera Vieira, contando el proyecto de autoría del diputado Roberto Fernández con el acompañamiento de la mayoría de sus pares. Se trata del proyecto de ley 310/12 por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 21, el predio, sus instalaciones y bienes inmuebles, identificados según registro de las Direcciones de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble Provincial, Manzana 6 bis, Parcela 1-a y 7 bis inscriptos ante la Provincia de Santa Cruz, Sección VI, Departamento Deseado, que comprenden la Planta de Procesamiento y la Planta de Almacenamiento de Productos de Mar y los Buques Pesqueros Matrículas Nº 0370, 02233, 02323, 0179, 0240, 02568, 02563 y la totalidad de los bienes útiles tales como maquinarias, mobiliarios e insumos existentes, propiedad de la empresa Vieira Argentina Sociedad Anónima, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, a fin de propender a la continuidad económica, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz. Facultades En el artículo 2º la norma sancionada faculta al Poder Ejecutivo Provincial a designar a quien o quienes deberán efectuar el inventario y las tasaciones, con la intervención de la Fiscalía de Estado de la provincia, el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Ministerio de la Producción, y/o cualquier otro organismo del Estado cuya participación sea conveniente para el cumplimiento del fin último perseguido por la ley. También autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a conformar una comisión “ad-hoc” y “ad-honorem” integrada con los trabajadores, organizaciones prestatarias de servicios de la Planta sujeta a expropiación, Municipalidad de la ciudad de Puerto Deseado y Poder Ejecutivo Provincial como órgano consultor no vinculante para el cumplimiento de la ley. El artículo 4º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los contratos, convenios y concesiones, pudiendo contemplar la participación de los trabajadores organizados para la correcta explotación de la planta en miras a la concreción del desarrollo productivo y social de la misma, en total de acuerdo con el Artículo 119 inciso 17 de la Constitución Provincial. En la iniciativa se determina que los gastos que demande el cumplimiento de la ley deberán ser imputados a la partida correspondiente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2013. Además se indica que a los treinta días de promulgada esa ley, el Poder Ejecutivo iniciará los trámites pertinentes para el proceso expropiatorio en los términos de la ley 21. El trámite de inscripción referido a los inmuebles se efectuará con la intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, estando exenta del pago de los sellados, honorarios y todo otro gasto o erogación. 06/09/12 LA OPINIÓN AUSTRAL
