El Consejo Federal Pesquero aprobó medidas complementarias a las definidas en las modificaciones de la política de calamar fijados anteriormente, en este caso respecto de los requisitos para transferir proyectos de explotación de la especie para lo que será exigido lo siguiente:
El Consejo Federal Pesquero aprobó medidas complementarias a las definidas en las modificaciones de la política de calamar fijados anteriormente, en este caso respecto de los requisitos para transferir proyectos de explotación de la especie para lo que será exigido lo siguiente:
a) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario de una planta industrial de procesamiento en tierra, debiendo presentar al efecto la certificación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y la certificación de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda.
b) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
c) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán carecer de relación jurídica, económica, de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
20/06/08
THE FISHMALL
