Merluza hubbsi: Menos presión

La situación de la especie y su protección impulsó cambio en la reglamentación de asignación de cupos de merluza común. Menos días autorizados de pesca. Cierre estricto y absoluto del Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido en jurisdicción nacional. Parada adicional de 10 días antes del 10 de septiembre.

La situación de la especie y su protección impulsó cambio en la reglamentación de asignación de cupos de merluza común. Menos días autorizados de pesca. Cierre estricto y absoluto del Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido en jurisdicción nacional. Parada adicional de 10 días antes del 10 de septiembre.

La reducción de la presencia de la flota en los caladeros es la principal consecuencia de la medida tomada por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, alertada por la evolución de la capturas.

En nuestra edición del jueves pasado, y tomando como indicador las descargas de hubbsi en puerto nacional, se puede apreciar una merma de desembarques en comparación a lo sucedido en el mismo período del 2007.

Son tan exiguas las cifras de la merluza capturada al norte del Paralelo 41S , que ni siquiera valen la pena ser publicadas, aunque no es un dato menor para quienes siguen de cerca el estado de la especie que predomina en el caladero nacional, y que por tal razón es central en la actividad productiva de las plantas en tierra.

En los considerandos de la Resolución 14, dictada el pasado viernes, se expresa que:” surge la necesidad de implementar medidas suplementarias tendientes al resguardo de la especie en cuestión” agregando que la finalidad es:”asegurar la sustentabilidad de la pesquería, conservar el recurso, sostener la operatividad global de la flota y afianzar las posibilidades de trabajo.

Otro de los considerandos de la resolución plantea como “necesario”  reducir la permanencia de los buques en el caladero para “asegurar la disminución de la actividad extractiva.”

Al mismo tiempo se expresa que: “por criterio precautorio, para resguardo del recurso y con el fin de garantizar la operatoria global de la flota, se requiere de restricciones adicionales al uso de los adelantos y transferencias de cupos de captura.”

La resolución 14 modificó el artículo 12 de la Resolución vigente de asignación de cupos estableciendo que, para paradas adicionales de 10 y 15 días, en función al tipo de buque, antes del 10 de septiembre.

Los armadores podrán solicitar, por ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, autorización para pescar durante el primer trimestre a cuenta de la asignación del segundo. En el curso del tercer trimestre se podrá solicitar autorización para pescar un adelanto de hasta el 15% de la asignación de captura del cuarto trimestre, el adelanto únicamente podrá ser concretado una vez recibida la aprobación expresa de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. La solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la finalización del trimestre en cuestión.

Las asignaciones de captura otorgadas por trimestre a cada buque pesquero podrán ser transferidas a otro buque, que cuente con permiso de pesca para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para ser utilizadas en el mismo período, quedando supeditadas a las condiciones establecidas en la presente medida. Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, para realizar cualquier tipo de transferencias.

Quedan exceptuadas únicamente aquellas transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, entendido este último en los términos de la definición de la Resolución Nº 4 del 30 de agosto de 2000 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichos buques podrán realizar transferencias por hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la asignación original. La transferencia se autorizará únicamente en el caso de que el buque cedente pertenezca al Anexo I de la presente resolución y no hubiera recibido transferencia de cupos de captura durante todo el Ejercicio 2007.

Queda prohibido realizar cualquier tipo de actividades de pesca en el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido creada por la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la citada Secretaría. La infracción a esta prohibición será considerada falta grave y estará sujeta a las mismas sanciones establecidas para la pesca en zona de veda.

La resolución anterior y respecto a la asignación que el estado de Chubut podía realizar de 9100 toneladas, autorizaba a material tal distribución,”entre los buques pesqueros que operen en el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido en el marco de la citada Resolución Nº 972/04.”, situación que fue borrada en la nueva redacción del citado artículo.

El nuevo texto expresa que, dicho cupo podrá ser “distribuido entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.”

Este artículo en particular podría tener nuevas modificaciones de confirmarse las versiones que circulan desde la misma publicación de la Resolución 14, básicamente por los alcances jurídicos que tiene la modificación en particular sobre el ámbito de decisión de los gobiernos provinciales.

También queda flotando la posibilidad que desde la  SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA nacional se pueda  modificar la distribución entre las asignaciones trimestrales a cada provincia establecidas, en función de los requerimientos y justificaciones de orden social que cada estado presente ante la autoridad de aplicación.

Ha quedado estrictamente prohibida la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) como especie objetivo para todo buque de la flota pesquera que no esté incluido en las disposiciones de la presente resolución. Solamente para estos buques, se considerará pesca incidental, no sujeta a sanciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del peso total de lo capturado durante cada marea.

También se establece que la  flota tangonera o langostinera  tendrá como requisito inexcusable la utilización de dispositivos de selectividad, tipo DISELA II, debidamente comprobados, quedando impedido de zarpar aquellos buques que no posean tal dispositivo.

10/08/07
THE FISHMALL

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