Mares libres de armas nucleares

(FNM) Pocos días antes de la nominación del presidente de los Estados Unidos Barac Obama al Premio Nobel de la Paz, el periódico New York Times publicó esta nota sobre la preocupación que despierta el tráfico indebido de material nuclear por los mares del mundo.

(FNM) Pocos días antes de la nominación del presidente de los Estados Unidos Barac Obama al Premio Nobel de la Paz, el periódico New York Times publicó esta nota sobre la preocupación que despierta el tráfico indebido de material nuclear por los mares del mundo.

Los periodistas THOMAS LEHRMAN y JUSTIN MUZINICH*  publicaban sus ideas en estos términos:

“Está programado para el día de hoy (23 de septiembre) que el Presidente Obama presida la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas nucleares. Debería aprovechar esta ocasión para remarcar los escasos esfuerzos para atacar la proliferación de armas nucleares: la falta de destreza de la comunidad internacional para detener e inspeccionar un buque bajo sospecha de transportar material nuclear sin conseguir en primera instancia el permiso del país de bandera.

A pesar de las iniciativas llevadas a cabo por Naciones Unidas como la Resolución 1874 de este año, que pide a los estados que permitan inspeccionar sus barcos, el derecho internacional aún prohíbe la interferencia sin autorización a buques de otras naciones en aguas internacionales. Además la Resolución no autoriza el uso de fuerza si un estado se niega a que su barco sea inspeccionado. Así las cosas, si un buque de Corea del Norte estuviera transportando armas nucleares hacia Myanmar, poco puede hacerse para detenerlo en aguas internacionales sin el permiso de ese país.

Este principio de “jurisdicción del país de bandera” ha sido aceptado desde el siglo XVII, luego de que Hugo Grotius escribiera “La libertad de los Mares”, donde argumentaba sobre el derecho de Holanda a hacer uso de las rutas comerciales monopolizadas por España y Portugal. Esto se halla reglamentado en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, e implica que muchos buques bajo sospecha de transportar materiales nucleares no hayan podido ser  ni inspeccionados ni detenidos.

La jurisdicción del país de bandera debería enmendarse ahora, para permitir excepciones a la hora de combatir la proliferación nuclear así como el terrorismo. Al respecto, ya existe un antecedente: en el Derecho Marítimo, el principio no aplica para buques involucrados en actividades piratas o trata de esclavos, los cuales deben pueden detenidos. La libertad de los mares debe ser coherente con las necesidades modernas en materia de seguridad.

En el día de hoy, el Consejo de Seguridad debería discutir la manera de cambiar la Ley. Pero los potenciales proliferadores podrían estar en desacuerdo a la hora de avalar un tratado que permita que sus buques sean abordados. Afortunadamente, existen otras maneras de cambiar la ley marítima: la acción estatal.

Mientras que no existe una analogía precisa en legislación doméstica, una nueva ley marítima podría surgir simplemente a través del consenso internacional. Por ejemplo, en 1945 el Presidente Harry Truman declaró que los Estados Unidos tendrían uso exclusivo de su plataforma continental. Otros estados aceptaron esta disposición e hicieron declaraciones similares, y fue así como este principio pasó a formar parte de la ley marítima.

Un abordaje similar debería hacerse en caso de que los proliferadores bloquearan los esfuerzos de las Naciones Unidas para enmendar la jurisdicción del país de bandera. Cuando existe una amenaza lo suficientemente grande, los Estados Unidos o cualquiera de sus aliados deberían notificar al Consejo de Seguridad y abordar el barco sin autorización del país de bandera si tuvieran razones para creer que se están transportando materiales nucleares a receptores peligrosos.

El peligro, que debe tomarse muy seriamente, es que el país agraviado pudiera responder de manera ofensiva. Para minimizar el riesgo, la primera interdicción debería plantearse a través de algún estado cuya moral sea tan sólida al interior de la comunidad internacional que pudiera a través de este hecho conseguir el apoyo global. Además debería establecerse un sistema de obligaciones. Si un barco es erróneamente detenido, su propietario debería ser pertinentemente compensado.

Si bien no existe garantía respecto de cómo podría reaccionar el país de bandera, si el barco se aborda de manera inteligente y además existe una promesa de compensación, es probable que la posibilidad de una reacción violenta se vea reducida. En caso de que el barco se resista, debería usarse la fuerza de manera tal de asegurar que las armas nucleares no caigan en manos incorrectas.

Ya existen excepciones a la jurisdicción del país de bandera. La reunión de Naciones Unidas del día de la fecha debería concentrar sus esfuerzos en pensar de qué manera los estados pueden trabajar de manera conjunta para idear una excepción similar que prevenga tanto la proliferación nuclear como el terrorismo. La diplomacia prudente debe bogar por esto antes de que sea demasiado tarde."

Por THOMAS LEHRMAN y JUSTIN MUZINICH

*Thomas Lehman fue director la Oficina del Departamento de Estado para el Terrorismo de Destrucción Masiva entre 2005 y 2007, Justin Muzinich es consultor de una asociación sin fines de lucro centrada en la no proliferación.

Publicado: 23 de Septiembre, 2009 en The New York Times

Adaptado al español por NUESTROMAR

13/10/09
NUESTROMAR

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