La utilización de cámaras a bordo será obligatoria a partir del 1º de marzo

La utilización de cámaras a bordo será obligatoria a partir del 1º de marzo

Al menos así lo establece el nuevo cronograma fijado por la Disposición 1/2011 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación. Dudas y quejas de los armadores.

Al menos así lo establece el nuevo cronograma fijado por la Disposición 1/2011 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación. Dudas y quejas de los armadores.

La Subsecretaría de Pesca de la Nación rectificó los plazos establecidos para la instalación de cámaras de video a bordo de los buques de altura.

Mediante la Disposición 1/11, la cartera fijó que desde el 1º de marzo será obligatorio su uso en congeladores y fresqueros arrastreros de altura, palangreros, vieireros y surimeros.

Desde el 1º de abril, deberían estar funcionando en embarcaciones poteras y tangoneras; mientras que desde el 1º de julio en el resto de las embarcaciones, exceptuando a la flota artesanal.

La Disposición 206/10 había determinado que con el comienzo del año los equipos de filmación tenían que estar funcionando, pero lo cierto es que aún no está disponible el registro final de empresas prestadoras del servicio.

“Se ha producido una demora en el análisis que debe efectuar la administración a fin de ponderar la factibilidad operativa de cada uno de los servicios”, se explicó ahora.

Desde Pesca buscan que la filmación de las maniobras se convierta en un elemento clave para controlar el uso de artes selectivas y evitar los descartes, entre otros objetivos.

En tanto, los empresarios muestran dudas respecto a la posibilidad de cumplir con los plazos mencionados ya que ni siquiera pudieron acceder a la oferta de equipos y servicios autorizados.

“El subsecretario nos había dicho que comenzaría en la primera mitad del año con pruebas en congeladores para después ir incorporando al resto”, reveló con sorpresa un armador fresquero.

Por otra parte, en el anexo a la Disposición 1/11 la Autoridad de Aplicación establece el reglamento de filmación, con obligaciones para los operadores antes de la zarpada y durante la marea.

Por caso, la grabación deberá comenzar en el momento en que se baje la red del primer lance y la cámara deberá permanecer encendida hasta que finalice la estiba del último lance del viaje.

“Conjuntamente con la imágenes en el video se deberá registrar en todo momento y en forma visible, la fecha y hora y como marca de agua, en forma inviolable, la identificación del buque (matrícula o nombre)”, específica la norma.

Una vez en tierra, personal de Pesca retirará las memorias, las colocará en sobres lacrados y las derivará al centro de visualización, donde se repasarán los momentos claves.

En este punto también surgen dudas entre los armadores, ya que será necesario analizar un gran volumen de información de cara a determinar posibles infracciones.

18/01/11
PESCARE

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