La secretaría de Medio Ambiente reglamentó la pesca deportiva (Santa Fe)

Estableció la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas, fijó medidas y cupos máximos de captura y transporte, prohibiendo la pesca deportiva del sábalo.

Estableció la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas, fijó medidas y cupos máximos de captura y transporte, prohibiendo la pesca deportiva del sábalo.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la provincia, mediante la resolución Nº 0201 estableció que a los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural, los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212, tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal o cola y que a continuación se detallan.

Especies Longitud mínima (en centímetros)

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) 40
Armado chancho (Oxydoras kneri) 45
Bagre amarillo (Pimelodus clarias) 30
Moncholo (Pimelodus albicans) 35
Boga (Leporinus obtusidens) 42
Dorado (Salminus maxillosus) 65
Manguruyú (Paulicea lütkeni) Prohibición Permanente
Mandube (Ageneiosus brevifilis) 35
Mandube (Ageneiosus valenciennensi) 35
Mandube cucharón (Sorubim lima) 40
Pacú (Piaractus mesopotamicus) Prohibición Permanente
Patí (Luciopimelodus patí) 45
Pejerrey (Odonthestes bonariensis) 20
Salmón (Brycon orbignyanus) 45
Anchoa de río (Lycengraulis olidus) 15
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) 78
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) 85
Tararira (Hoplias malabaricus) 45

También se fijan los siguientes cupos máximos de piezas, a retener y/o transportar, por cada pescador deportivo con licencia habilitante.

Especies CANTIDAD MÁXIMA

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) 3
Armado chancho (Oxydoras kneri) 3
Bagre amarillo (Pimelodus clarias) 7
Moncholo (Pimelodus albicans) 5
Boga (Leporinus obtusidens) 2
Dorado (Salminus maxillosus) 1
Manguruyú (Paulicea lütkeni) Prohibición Permanente
Mandube (Ageneiosus brevifilis) 3
Mandube (Ageneiosus valenciennensi) 3
Mandube cucharón (Sorubim lima) 3
Pacú (Piaractus mesopotamicus) Prohibición Permanente
Patí (Luciopimelodus patí) 1
Pejerrey (Odonthestes bonariensis) 10
Salmón (Brycon orbignyanus) 3
Anchoa de río (Lycengraulis olidus) 10
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) 1
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) 1
Tararira (Hoplias malabaricus) 2

Cuando se traten de especies variadas cada pescador deportivo con licencia habilitante, podrá retener hasta un máximo de diez ejemplares, respetando el número máximo por especie.

Dicha normativa prohibe en la pesca deportiva, la captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus).

Los menores de 18 años podrán ejercer la pesca deportiva, sin necesidad de la licencia correspondiente. En todo momento deberán estar acompañados por un mayor de edad que posea la licencia respectiva, quien será responsable administrativamente de las posibles infracciones cometidas por el menor. La licencia de pesca deportiva será gratuita para mujeres y jubilados, cuando tengan domicilio real o sean residentes en la provincia de Santa Fe.-

Solo podrán organizar concursos de pesca deportiva los clubes reconocidos ante este organismo provincial o los organismos e instituciones públicas o privadas que así lo deseen, previa solicitud por nota y que cuenten con el aval de la Federación Santafesina de Pesca Deportiva.- Se deberá comunicar con treinta días de antelación al evento junto a las bases del concurso.

Establece para todos los concurso de pesca deportiva, la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas. En aquellos casos que la característica del concurso requiera lo contrario, deberá solicitarse ante esta Secretaría de Estado la autorización correspondiente con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.

En todo certamen realizado dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, el organismo patrocinante deberá tomar los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento con lo establecido para los eventos de pesca deportiva.

Solo podrán tomar parte de los concursos a realizarse dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, aquellos participantes que cuenten con la licencia de pesca deportiva o licencia de pesca federativa de clubes, emitidas por la autoridad de aplicación de la Provincia de Santa Fe.

12/01/07
DERF

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio