La Cámara envió al Dr. Carlos A. Tomada una carta solicitando urgente intervención y dictado de Conciliación Obligatoria por parte de ese Ministerio ante medidas adoptadas por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), la cual se transcribe, el día 9 de agosto 2011:
La Cámara envió al Dr. Carlos A. Tomada una carta solicitando urgente intervención y dictado de Conciliación Obligatoria por parte de ese Ministerio ante medidas adoptadas por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), la cual se transcribe, el día 9 de agosto 2011:
(Buenos Aires) “Nos vemos obligados a dirigirnos al Señor Ministro a efectos de permitirnos solicitarle la urgente intervención del organismo a su cargo, frente a las sorpresivas e injustificadas medidas de fuerza anunciadas por el Secretario General del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) que afectarán a partir del día de la fecha, a los buques de las empresas navieras argentinas asociadas a esta Cámara, Ultrapetrol S.A. y U.A.B.L. S.A.
“Conforme se desprende de lo informado oficialmente por el Secretario General de dicho Gremio, las medidas de fuerza adoptadas (Trabajo a Reglamento) responden a una problemática absolutamente ajena a la marina mercante, a los armadores y a las autoridades marítimas argentinas, y están referidas exclusivamente a la firma de convenios colectivos de trabajo entre personal embarcado paraguayo y empresas armadoras de la hermana República del Paraguay.
“Sobre el particular, entendemos necesario hacer énfasis en lo siguiente:
“1. En la práctica, el trabajo a reglamento en el sector transporte por agua, se constituye en una medida de acción directa, que afecta seriamente a la actividad ya que la particularidad del trabajo a bordo, sea en tareas de carga y descarga como en navegación y espera en radas y puertos, no admite discontinuidad. Es decir equivale a la paralización de todas las actividades.
“2. La mayoría de las embarcaciones en las que se lleva adelante esta medida de fuerza, son buques afectados al transporte de hidrocarburos. Ello sin lugar a dudas impactará directamente sobre el suministro de combustible a la matriz energética nacional, a la industria, el campo, el comercio y a la población en general, ocasionando así serios perjuicios no solo a las Empresas Navieras sino a toda la economía en general.
“3. Una vez más, las razones esgrimidas por el SOMU no responden a ningún conflicto gremial o laboral y se circunscriben a la falta de colaboración de empresas paraguayas para firmar un convenio colectivo con una entidad sindical afín constituida en dicho país, causa totalmente ajena a la actividad naviera argentina en general y a las empresas navieras asociadas a esta Cámara en particular.
“Es por lo expuesto, que formalmente solicitamos al Señor Ministro quiera tener a bien arbitrar el urgente dictado de Conciliación Obligatoria, y lograr el inmediato cese de esta ilegitima e irrazonable acción de fuerza e impedir la paralización del las unidades de nuestras Empresas Asociadas afectados por dichas medidas.
“Quedando entonces a la entera disposición del Señor Ministro, al aguardo de la decisión que se adopte a efectos de lograr el inmediato levantamiento de las medidas denunciadas, le reiteramos las expresiones de nuestra más alta estima.”
Firma: Jorge Álvarez, Presidente de la Cámara Naviera Argentina
La carta fue copiada también al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio de Vido; a la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial, al Secretario de Transporte Ing. Juan P.Schiavi; al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, D. Ricardo Luján
Fuente: Cámara Naviera Argentina
10/08/11
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