Estiran plazos de cumplimiento de las normas para el tratamiento de aguas de lastre

(FNM) El Comité de Protección Ambiental de la Organización Marítima Internacional resolvió la semana pasada, descomprimir el cronograma de implementación del Convención Internacional de Control y Gestión de Aguas de Lastre.


(FNM) El Comité de Protección Ambiental de la Organización Marítima Internacional resolvió la semana pasada, descomprimir el cronograma de implementación del Convención Internacional de Control y Gestión de Aguas de Lastre.

El organismo acordó estirar los plazos para la implementación de las previsiones del convenio y adoptó otras medidas relacionadas, como el establecimiento de un período de prueba para el estado control de puerto y de nuevos lineamientos para la aprobación de los sistemas tipo para el manejo de aguas de lastre.

La medida fue recibida con satisfacción por distintos actores del sector naviero, como Intertanko y el Foro de Armadores de Asia (ASF, por su sigla en inglés), que habían elevado una propuesta conjunta en ese sentido el año pasado. Esta propuesta será sometida a aprobación por la OMI en una reunión a llevarse a cabo en noviembre próximo.

La instalación de los sistemas a bordo

Como medida crucial, los armadores piden que la exigencia de instalación de sistemas de manejo de aguas de lastre a bordo de los buques se haga efectiva a partir de la primera inspección de renovación que corresponda a cada buque, después de la fecha de entrada en vigor del convenio sobre manejo de aguas de lastre de la OMI.

Para los armadores, esto es más lógico que exigir que los sistemas estén instalados para la fecha de entrada en vigor del Convenio.

El Convenio entrará en vigor doce meses después de que sea ratificado por 30 países que sumen el 35% del tonelaje mundial. Al día de hoy, lo han ratificado 36 países, que representan alrededor del 29,1% del tonelaje mundial. 

Período de prueba

El Comité de Protección Ambiental (MEP) de la OMI, también adoptó una circular por la que se establece un período de pruebas para el muestreo y evaluación de la calidad de las aguas de lastre, por parte de las autoridades de estado control de puerto. Durante dicho período, las autoridades portuarias no detendrán a los barcos ni les impondrán sanciones en el caso de que las muestras de aguas tratadas por los sistemas instalados a bordo no cumplan con los estándares requeridos.

Esto daría tiempo a las autoridades de control a cotejar sus técnicas de trabajo para la toma de muestras y sus análisis, y a los armadores a identificar y resolver problemas asociados con la operación de los sistemas de tratamiento.   

(Tom Leander, Lloyd´s List)

28/05/13

FUNDACIÓN NUESTROMAR

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