La Corte directamente desestimó analizar la contaminación visual y sonora que, según alegó Argentina, generaría la planta, al considerar que ese tema "no es competencia" del tribunal con sede en los Países Bajos de acuerdo a las disposiciones del tratado firmado hace 34 años.
La Corte directamente desestimó analizar la contaminación visual y sonora que, según alegó Argentina, generaría la planta, al considerar que ese tema "no es competencia" del tribunal con sede en los Países Bajos de acuerdo a las disposiciones del tratado firmado hace 34 años.
El fallo por mayoría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que desestimó la pretensión argentina para relocalizar la planta de UPM (ex Botnia) hizo hincapié en la "falta de evidencia" respecto de una eventual contaminación del río Uruguay, de administración compartida.
Sin embargo, avaló la demanda argentina de mayo de 2006 en cuanto a la violación de disposiciones procesales, artículos 7 a 12 del Estatuto de 1975 que regula el uso del río, toda vez que Montevideo "no consultó" a Buenos Aires antes de autorizar el emplazamiento que, con 1.100 millones de dólares, constituye la principal inversión extranjera en la historia de Uruguay.
En una tercera parte del fallo, la Corte directamente desestimó analizar la contaminación visual y sonora que, según alegó Argentina, generaría la planta, al considerar que ese tema "no es competencia" del tribunal con sede en los Países Bajos de acuerdo a las disposiciones del tratado firmado hace 34 años.
El veredicto, inapelable y vinculante para las partes, omitió referirse al corte de la ruta internacional 136 que los ambientalistas entrerrianos mantienen desde noviembre de 2006. La parte más extensa de los 138 minutos que insumió la lectura del fallo estuvo vinculada a la cuestión de la eventual contaminación del río Uruguay que provocarían los efluentes de UPM.
Para 11 de los 14 jueces de la CIJ, "Argentina no ha producido pruebas concretas" que evidencien la contaminación del río Uruguay, por lo que "la postura argentina no se sostiene", desestimó el tribunal.
En igual sentido, al hablar de las emanaciones que emite la pastera instalada en Fray Bentos al río Uruguay, tras destacar que Montevideo "presentó numerosos datos respecto del monitoreo de efluentes", dijo que, en cambio, Argentina "no presentó elementos probatorios concluyentes" que rebatan la postura del país vecino.
Además, uno a uno, rechazó otros argumentos que planteó Argentina para apoyar su pretensión.
Respecto de que Uruguay no analizó la posibilidad de situar la planta en otras ciudades, la CIJ dijo que Montevideo "consideró localizar la planta en La Paloma, Nueva Palmira y en Paso de los Toros", ciudades que, por diversas razones, desde culturales e históricas hasta hídricas, no resultaron elegidas.
Sobre la falta de consulta a la población eventualmente afectada por el emprendimiento, la CIJ dijo que ello efectivamente se cumplió, al realizar Uruguay una encuesta "entre los pobladores de la ciudad de Fray Bentos".
Respecto de la falta de "coordinación" para preservar el equilibrio ecológico del lugar, el juez Tomka dijo que Argentina "no demostró ese punto de manera convincente".
Esos fueron los argumentos por los cuales la Corte consideró, por mayoría, que "no hubo incumplimiento" por parte de Uruguay de la parte "sustantiva" del Estatuto de 1975 que regula la administración del río compartido y que crea una comisión al respecto (CARU).
Por todo ello, el tribunal consideró que "no" había "motivos para ordenar el cese" del emprendimiento y, en este punto por unanimidad, que no correspondía "el desmantelamiento de la planta". La parte favorable a la Argentina estuvo vinculada a cuestiones "de forma", ya que, según el tribunal, "el Estado que proyecta las actividades debe informar a la CARU no bien cuenta con un proyecto lo suficientemente armado, para que la CARU pueda determinar si causará un daño a la otra parte".
Para 13 de los 14 jueces de la CIJ era "indispensable" que Montevideo diera cuenta a Buenos Aires y a la CARU de la autorización para que Botnia comenzara a funcionar, y, al no hacerlo, "no respetó el artículo 7 del Estatuto de 1975", que imponía esa obligación.
La Corte consideró que "las obligaciones de informar, notificar y negociar" eran el "medio apropiado para las partes para llegar al objetivo del Estatuto de 1975" y que, de no hacerse, "no tendría sentido" el mecanismo de consultas bilaterales previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto.
"Uruguay no respetó la obligación de negociar y desconoció el mecanismo de cooperación. No tenía derecho, durante el período de consultas, ni a autorizar la construcción ni las plantas entonces proyectadas ni la terminal portuaria" para facilitar la operatoria, sostuvo la Corte, en uno de los pocos párrafos que entusiasmaron a los habitantes de Entre Ríos que seguían el fallo a la vera de la ruta 136, en el paraje Arroyo Verde.
En última instancia, sobre la contaminación visual y sonora, la CIJ dijo que "ningún artículo del Estatuto de 1975 aborda" la cuestión, por lo que "la demanda relativa" a ese punto "y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia" del tribunal.
20/04/10
LA PRENSA
