El Convenio Internacional sobre Remoción de Restos de Naufragios ya tiene fecha de entrada en vigor

El Convenio Internacional sobre Remoción de Restos de Naufragios ya tiene fecha de entrada en vigor

(FNM) El Convenio Internacional sobre Remoción de Restos de Naufragios –adoptado en Nairobi en mayo de 2008- entrará en vigor el 14 de abril de 2015, luego del depósito –el 14 de abril último- del décimo instrumento de ratificación, presentado por Dinamarca ante la Organización Marítima Internacional (OMI).


(FNM) El Convenio Internacional sobre Remoción de Restos de Naufragios –adoptado en Nairobi en mayo de 2008- entrará en vigor el 14 de abril de 2015, luego del depósito –el 14 de abril último- del décimo instrumento de ratificación, presentado por Dinamarca ante la Organización Marítima Internacional (OMI).

Entre sus varias disposiciones, el instrumento establecerá responsabilidades financieras a los propietarios respecto de la remoción de ciertos restos peligrosos, lo que los obligará a mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad en virtud del Convenio.

Dinamarca fue el décimo país en ratificar el acuerdo, disparando por tanto su entrada en vigor exactamente doce meses después.

La Convención viene a llenar un vacío en el marco legal internacional mediante el establecimiento del primer conjunto uniforme de normas internacionales apuntado a asegurar una pronta y efectiva remoción de naufragios ubicados más allá del mar territorial de un país. 

El convenio también proveerá una sólida base legal a los Estados costeros, para remover o hacer remover restos de naufragios que puedan resultar potencialmente dañinos para la seguridad de las vidas, bienes y propiedades en el mar, así como en el ambiente marino y costero.

El articulado del Convenio cubre los siguientes tópicos:

–      Notificación y localización de buques y restos de naufragios.

–      Criterios para determinar los riesgos que entrañen los restos de naufragio.

–      Medidas para facilitar la remoción de restos de naufragios.

–      Responsabilidades del propietario respecto de los costos ocasionados por la localización, balizamiento y remoción de buques y restos de naufragio.

–      Solución de controversias

Si bien la incidencia de las  pérdidas marítimas ha decrecido en los últimos años, fundamentalmente por la acción de la OMI y los persistentes esfuerzos de los gobiernos y de la industria para hacer más seguras las operaciones de transporte  marítimo, la cantidad de restos abandonados se ha incrementado. Consecuentemente, se han agudizado los problemas asociados para los Estados costeros y para la propia actividad naviera en general. 

30/04/14

 

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