El Capitán del “PRESTIGE” perdió la apelación por la fianza

El Capitán del “PRESTIGE” perdió la apelación por la fianza

(FNM) España no violó los derechos del Capitán del “PRESTIGE”, Apostolos Mangouras, al imponerle una fianza de tres millones de euros para su liberación de prisión luego del desastre de 2002. Así lo estableció la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos jueces superiores confirmaron la anterior sentencia por diez votos contra siete.

(FNM) España no violó los derechos del Capitán del “PRESTIGE”, Apostolos Mangouras, al imponerle una fianza de tres millones de euros para su liberación de prisión luego del desastre de 2002. Así lo estableció la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos jueces superiores confirmaron la anterior sentencia por diez votos contra siete.

La Corte concluyó que la devastación causada pro el hundimiento del buque tanque justificó el nivel de la fianza impuesta.

En agudo contraste, lo jueces que disintieron con la medida afirmaron que la “exorbitante” cifra convirtió en “ilusoria” a la fianza, y más allá de las posibilidades personales del capitán. La medida  fue, en opinión de estos jueces, “una clara violación de sus derechos”.

El Capitán Mangouras pasó 83 días en una prisión de máxima seguridad después que el buque se hundió en un temporal frente a la costa del sudoeste de España en noviembre de 2002, causando un gran derrame de petróleo que devastó grandes extensiones de costas desde Francia hasta Portugal.

Fue liberado luego de que el London Club – club de Protección e Indemnización del propietario del buque- pagara la fianza sin precedentes en febrero de 2003, quebrando con la tradición de P&I por la que los clubes aseguran a los propietarios y no a sus empleados. 

La suma establecida para la fianza ha causado indignación en la industria naviera, que considera que el capitán griego ha sido injustamente convertido en un chivo expiatorio.

España sostuvo que la suma refleja la gravedad de los cargos levantados contra el Capitán Mangouras, quien fue acusado de contribuir al desastre, y que todavía enfrenta un juicio ante una corte española.
En el 2004, el Capitán Mangouras radicó una demanda en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando que se había violado su derecho de libertad. Perdió su reclamo y apeló ante la Gran Sala, aunque nuevamente sin éxito.
Los jueces de la Gran Sala sostuvieron en su sentencia que “dada la excepcional naturaleza del caso presentado por el demandante y el enorme daño ambiental causado por la polución marina, rara vez visto en tamaña escala, no fue sorprendente que las autoridades judiciales hayan ajustado el monto de la fianza en línea con el nivel de responsabilidad incurrida, de modo de asegurar que los responsables no tuvieran incentivos para evadir la justicia y perder la seguridad. No es cierto que la fijación de un monto de fianza establecido únicamente en base a los recursos del demandante hubiese sido suficiente como para asegurar su presencia en las audiencias del proceso”.

Los jueces de la Gran Sala dijeron que los tribunales españoles actuaron correctamente al establecer una correlación entre el Capitán Mangouras y su empleador dentro del contexto de la fianza. El pago de la fianza por parte del club P&I subraya esta circunstancia.

No todos los jueces de la Gran Sala estuvieron de acuerdo sin embargo, y siete de ellos firmaron una resolución en disidencia, con argumentos opuestos a los de la mayoría. Sostuvieron que la fianza de tres millones de euros era inalcanzable para el Capitán Mangouras y que, en consecuencia, se vio forzado a permanecer en prisión por casi tres meses hasta que el club P&I puso el dinero.

“El establecimiento de una fianza como condición para otorgar la libertad, no está concebida para asegurar una reparación de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de la ofensa imputada, sino solamente la presencia del acusado en el juicio”, afirmaron los jueces en disidencia.
Por Brian Reyes

Adaptado al español por NUESTROMAR. Fuente: Lloyd´s List; 30/09/10

05/10/10
NUESTROMAR

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