El convenio sobre Conservación de la Biodiversidad en Alta Mar que se está definiendo en Nueva York, se discute desde 2004 y nuestro país fue un férreo impulsor. Será fundamental para proteger los intereses de conservación y pesqueros nacionales y regionales. Es una herramienta contra la pesca Ilegal que no pone en riesgo la soberanía.
El Yun Mao es un modesto pesquero taiwanés de unos 40 metros de eslora. Opera al borde de Zona Económica Exclusiva de Brasil, Uruguay o Argentina, aunque a veces lo hace adentrándose ilegalmente al mar jurisdiccional de estos países. El Yun Mao cuenta con permiso de pesca de una reconocida Organización Regional de Pesca, la ICCAT, y tiene permiso de importación otorgado por la Unión Europea.
El Yun Mao, que está subsidiado por su Estado de bandera, un rico país del hemisferio norte, utiliza mano de obra esclava procedente de Filipinas e Indonesia. Nadie sabe exactamente qué pesca, cómo, dónde o cuánto, tampoco qué especies descarta. Se sospecha que captura atún, pez espada y tiburones mediante palangre, que realiza aleteo a bordo, que mata albatros y otras especies acompañantes, y que su basura la descarga en alta mar.
También que blanquea su captura en un Puerto de Conveniencia, que pese a haber ratificado el Acuerdo Rector de Puerto para Prevenir la Pesca INDNR de la FAO, no controla lo que el Yun Mao descarga, mucho menos cuando se trata de los restos de marinos que no soportaron las condiciones de vida a bordo.
El Yun Mao destruye el ecosistema marino de los países de la región, captura especies que habitan dentro de las ZEE, como en su zona contigua, compite ilegítimamente en los mercados internacionales, y deja sin trabajo a los pescadores locales.
No existe ningún tipo de control sobre las actividades depredatorias del Yun Mao, así como tampoco de otros miles de barcos que operan con peores impactos que el de este.
Es evidente que la manera descontrolada y destructiva en la que se explotan los recursos que viven en casi la mitad de la superficie del planeta (más del 40%), es insostenible. Esta región es patrimonio de toda la humanidad, pero tan solo cinco países capturan el 80% de la pesca en aguas internacionales.
Es necesario preservar los océanos y terminar con las actividades de explotación insostenibles, ya sea ambiental, social o económicamente. La posibilidad de un acuerdo global vinculante presenta una oportunidad única para restringir la acción de embarcaciones como el Yun Mao.
El Proceso de discusión del Acuerdo
La Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina en Áreas
Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ) nace por la necesidad de un
marco que regule en alguna manera el aprovechamiento y la conservación
de los recursos marinos en zonas fuera de la jurisdicción de los
Estados.
Esta región hoy se encuentra parcialmente regulada, por
múltiples organizaciones y acuerdos que se orientan al manejo de una
pesquería, o un ecosistema, operando como parches inconexos e
instaurados por grupos de países, los cuales muchas veces fracasan en su
misión. No existiendo un organismo que con la adhesión de todas las
partes haya abordado exitosamente la solución a lo que hoy da por
llamarse el ‘lejano oeste’, en donde cualquiera hace lo que quiere con
los recursos que son patrimonio de toda la humanidad.
En 2004 la
Asamblea General de la ONU encomendó a un ‘Grupo de Trabajo Informal Ad
Hoc’ la tarea de estudiar la temática relacionada a la conservación y
uso sostenible de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional,
como ser la pesca destructiva e INDNR, la creación de Áreas Marinas
Protegidas, y el aprovechamiento equitativo de los recursos genéticos
marinos.
En la cuarta reunión de este grupo, en 2011 se adoptó
por consenso un «paquete» de temáticas que se incluirían en caso de
avanzar en un posible acuerdo para la conservación y uso sostenible de
la BBNJ. El paquete incluía el acceso a los recursos genéticos marinos y
su aprovechamiento equitativo, los estudios de impacto ambiental, la
creación de Áreas Marinas Protegidas y la transferencia de conocimiento y
tecnología.
Esta etapa sirvió para que en la Declaración final
de la Cumbre de la Tierra de Río+20 en 2012, se estableciera que la ONU
comenzaría la discusión formal de si era necesaria una herramienta
jurídica para conservar y asegurar el uso sostenible de la biodiversidad
en alta mar. En la Cumbre, el último párrafo por redactar de toda la
Declaración fue el referido a este Acuerdo; Argentina y Brasil lideraron
el bloque en favor de un Acuerdo sólido y se enfrentaron a la extraña
alianza de Estados Unidos, Rusia y Venezuela que lideraban a los que
pretendían diluirlo.
Ya con la orden de avanzar, en 2013 se
iniciaron las sesiones en Nueva York, las que en enero de 2015
concluyeron con la decisión por consenso de que se avance en un acuerdo
jurídicamente vinculante, aprobado por la Asamblea General en junio de
ese año. El mismo que esta semana se encuentra en avanzado proceso de
definiciones en la ONU.
La Cancillería Argentina ha jugado un
papel protagonista destacable en todas las instancias del proceso, como
se pudo apreciar durante la presidencia del G77 entre 2011 y 2012.
Qué dice el Acuerdo
Literalmente, el objetivo del acuerdo es asegurar la conservación y
el uso sostenible a largo plazo de la diversidad biológica marina de las
zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional mediante la aplicación
efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y la
promoción de la cooperación y coordinación internacionales.
El
Acuerdo busca Promover un enfoque holístico e intersectorial de la
gestión de los océanos. Dicho en otras palabras, que lo que hoy está
siendo depredado por unos pocos, sea protegido y usado sosteniblemente
por todos. El mar no tiene un solo dueño, es de todos los habitantes del
planeta, incluidos los no humanos.
Derechos soberanos
El acuerdo se celebrará: “Respetando la soberanía, la integridad
territorial y la independencia política de todos los Estados, (…) y
respetando las disposiciones de la CONVEMAR”, tal como puede leerse en
el borrador del texto oficial. Sobre las AMP, se explicita que se
establecerá “un sistema de áreas marinas protegidas ecológicamente
representativas que estén conectadas y gestionadas de manera eficaz y
equitativa”.
Se indica a la vez que “las medidas adoptadas de
conformidad con la presente Parte no menoscabarán la eficacia de las
medidas adoptadas por los Estados ribereños en zonas adyacentes bajo su
jurisdicción nacional y tendrán debidamente en cuenta los derechos,
deberes e intereses legítimos de todos los Estados que se derivan de las
disposiciones pertinentes de la Convención”.
Claramente no
existe injerencia alguna en las decisiones a tomarse soberanamente por
los estados dentro de su Zona Económica Exclusiva, ya sea para regular
su actividad pesquera como para crear Áreas Marinas Protegidas.
Aplicación a regiones sin existencia de marcos jurídicos ni instrumentos de manejo
Se establecerán “mecanismos de gestión basados en zonas geográficas,
incluidas áreas marinas protegidas, y adoptando medidas de conservación y
gestión cuando no exista ningún instrumento o marco jurídico pertinente
ni órgano mundial, regional o sectorial competente”.
“Los
Estados partes cooperarán a fin de establecer ese instrumento, marco u
órgano y participarán en su labor para asegurar la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas
fuera de la jurisdicción nacional” señala el texto y agrega que en el
proceso de evaluación del impacto ambiental también se tendrá́ en
cuenta, cuando proceda, los posibles efectos en los Estados ribereños,
en las zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional, incluida la
plataforma continental más allá́ de las 200 millas marinas. Bien puede
aplicarse al Atlántico Sudoccidental.
Una oportunidad para la Argentina
Las diversas herramientas que provee este Acuerdo encuentran
explicación en las necesidades de restringir la sobreexplotación
pesquera y pesca ilegal realizada por flotas foráneas en el Atlántico
Sur.
La posibilidad de la creación de un Área Marina Protegida
justo al borde externo de la ZEE de Argentina y la conservación de ese
espacio marítimo de comprobada importancia para la biodiversidad del
Atlántico Sudoccidental representa la posibilidad no solo de proteger la
frondosa vida marina y asegurar recursos para las futuras generaciones,
sino también aumentar la productividad en todas las zonas circundantes,
incluso dentro de la ZEE de Argentina, y evitar la extracción
descontrolada por flotas extranjeras subsidiadas que presionan sobre los
mismos caladeros.
Uno de los sectores más beneficiados con este
Acuerdo será la industria pesquera nacional y regional. (Milko
Schvartzman – REVISTA PUERTO)
* Milko Schvartzman es especialista
en Pesca Ilegal. Coordinador de Oceanosanos. Entre 2011 y 2015
participó en el proceso de negociación del Acuerdo en la ONU, en Nueva
York y la Cumbre Río+20.
26/08/2019 #NUESTROMAR

