Tanto por la complejidad del tema, los intereses en conflicto y hasta por las distintas visiones ideológicas que van desde la defensa de mayores potestades para la Nación o la profundización del federalismo hacen que de tanto en tanto se tense el debate a la hora de fijar la atribución de competencias que determinan la relación entre la Nación y las provincias.

Tanto por la complejidad del tema, los intereses en conflicto y hasta por las distintas visiones ideológicas que van desde la defensa de mayores potestades para la Nación o la profundización del federalismo hacen que de tanto en tanto se tense el debate a la hora de fijar la atribución de competencias que determinan la relación entre la Nación y las provincias.

En esta ocasión fue un proyecto de ley de un legislador chubutense el que encendió la mecha. Con el objetivo de ordenar la pesca provincial el proyecto en cuestión replica el régimen de pesca de la ley federal 24.922 mediante la asignación de cuotas de captura dentro de la jurisdicción provincial chubutense. La propuesta tuvo corta vida, de inmediato fue reprobada por el representante de la provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal Pesquero (CFP) y mereció la descalificación del Ministro Coordinador de Chubut como de los responsables legislativos del tema pesquero de la misma provincia.

Para comprender en que se extralimita el referido proyecto, cabe realizar un breve análisis del marco jurídico dentro del cual se desenvuelve la pesca en nuestro país.

El principio general que gobierna la división de competencias entre la Nación y las provincias surge de la aplicación del artículo 121 de la Constitución Nacional conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Dentro de las facultades que las provincias han delegado a la Nación se encuentra la potestad de fijar los límites de las provincias, conforme el art. 75 inc. 12.

Ahora bien, la reforma constitucional de 1994 dispuso en el artículo 124 que a las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Territorio cuya extensión y límites debe ser definido por el Congreso de la Nación por ser, como se ha dicho, facultad delegada.

Al sancionarse en 1997 la Ley Federal de Pesca, el legislador de entonces no hizo otra cosa que legislar conforme dichos principios constitucionales y reafirmó que son del dominio de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta una distancia de 12 millas marinas medidas desde las líneas de base y que serán del dominio y jurisdicción de la Nación los recursos vivos existentes entre las 12 millas y el límite de la Zona Económica Exclusiva y en la plataforma continental. (Arts. 3 y 4 ley 24.922)

Sin embargo, la ley de pesca no reconoció a las provincias un poder absoluto sobre los recursos pesqueros existentes en su territorio sino que teniendo en cuenta la naturaleza de estos recursos que incluyen especies transzonales o migratorias dispuso que ejercerán su poder jurisdiccional a los fines de su exploración, conservación y administración “dentro del marco federal” que crea la ley. Este marco federal creado por la ley de pesca es el Consejo Federal Pesquero organismo interjurisdiccional de amplias facultades y donde las 5 provincias con litoral marítimo y la Nación resuelven la política pesquera nacional, la política de investigación pesquera, la Captura Máxima Permisible, además de establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota, aunque en este último punto aún esté en mora.

Precisamente este desconocimiento de las facultades exclusivas que le han sido asignadas al CFP en el proyecto cuestionado fue el detonante de las críticas.

Si las provincias adoptaran legislaciones pesqueras que atentaran contra los mecanismos de concertación federal, lejos se estaría de lograr el objetivo de ordenar la pesca. Por el contrario se profundizaría la inseguridad y la anarquía legislativa. No obstante que aún falta una ley de la Nación que determine para otras cuestiones hasta donde las provincias ejercerán su jurisdicción, en la pesca la legislación vigente ya ha resuelto el límite y el modo. Podrá opinarse a favor o en contra del funcionamiento del CFP pero no puede desconocerse que la creación de un organismo federal fue la forma que encontró el Congreso de la Nación para armonizar los derechos que tienen cada una de las provincias con litoral marítimo sobre sus recursos pesqueros, con la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 1 de la ley de pesca de fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con aprovechamiento racional de los recursos marinos.

Editorial de Pesca & Puertos

12/02/07
PESCA & PUERTOS

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio