Audiencia pública – Celebración
Audiencia pública – Celebración
Publicado en el Boletín Oficial del 26-ene-2009
Número: 31580
Página: 24
Disposición 1/2009
La Audiencia Pública, convocada por la Resolución Conjunta Nº 35 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Nº 1522 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 29 de diciembre de 2008, a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa HIDROVÍA Sociedad Anónima, cuyas bases y términos resultan contenidos en la “Carta de Entendimiento” suscripta el 19 de junio de 2007, la que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida, será celebrada el 27 de febrero de 2009 en el “Centro Recreativo Científico Tecnológico”, sito en Galpón “F” , Puerto de Barranqueras, localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, y dará comienzo a las 9:00 horas.
Bs. As., 19/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0242464/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias de servicios públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que conforme al Artículo 4º, inciso i) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de la CONCESION DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM 584 DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA LA ALTURA DEL KM 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE", conforme el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253, del 21 de febrero de 1995; el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato, del 3 de octubre de 1997, suscripta dentro del marco del Decreto Nº 918, del 11 de setiembre de 1997; el Decreto Nº 1106, del 24 de octubre de 1997, modificado por el Decreto Nº 1462, del 15 de diciembre de 1998; el Decreto Nº 576, del 4 de abril de 2002; y la Resolución Nº 1534, del 29 de agosto de 2006.
Que luego del análisis y las negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO" con fecha 19 de junio de 2007, conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación contractual.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008 convocó a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de la fecha y lugar de realización, así como de la implementación, organización general y presidencia de la Audiencia Pública, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada audiencia.
Que en virtud de lo referido en el considerando anterior, resulta necesario actuar en consecuencia.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — La Audiencia Pública, convocada por la Resolución Conjunta Nº 35 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1522 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 29 de diciembre de 2008, a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, cuyas bases y términos resultan contenidos en la "CARTA DE ENTENDIMIENTO" suscripta el 19 de junio de 2007, la que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida, será celebrada el 27 de febrero de 2009 en el "Centro Recreativo Científico Tecnológico", sito en Galpón "F", Puerto de Barranqueras, Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, y dará comienzo a las 9:00 horas.
ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 6 de febrero de 2009 y hasta el 24 de febrero de 2009, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, indistintamente en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 10 piso, oficina 1035 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, oficina 407, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la referida Audiencia Pública, no resulta necesario cumplir con la inscripción previa mencionada anteriormente.
ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 6 de febrero de 2009 y hasta el 24 de febrero de 2009, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 10 piso, oficina 1035 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16 horas. Asimismo, dentro del plazo establecido en el presente Artículo, los interesados en tomar conocimiento de la documentación contenida en las citadas actuaciones, tendrán a su disposición copia autenticada de las mismas en: 1) la sede del ENTE ADMINISTRADOR DEL PUERTO DE SANTA FE, sita en la Cabecera Dársena I (prolongación calle Tucumán), PUERTO DE SANTA FE, Provincia de SANTA FE, en el horario de 8 a 13 horas; 2) la sede de la DIRECCION DE HIDRAULICA DE ENTRE RIOS, sita en la calle Córdoba Nº 641, Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS; en el horario de 7.30 a 12.30 horas; 3) la sede de la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BARRANQUERAS, sita en la Avenida Almirante Brown s/n, PUERTO DE BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, en el horario de 8 a 12 horas y de 18 a 20 horas; 4) la sede de la SUBSECRETARIA DE EMPRENDIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, sita en la calle 25 de Mayo Nº 888, Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES en el horario de 7.30 a 13 horas.
ARTICULO 4º — Aquellos interesados en participar de la Audiencia Pública y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, 4º piso, oficina 407, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1063ACB) AUDIENCIA PUBLICA – HIDROVIA S.A.", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el Formulario de Inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos, el cual estará disponible en el sitio de internet de la UNIREN (www.uniren.gov.ar).
b) UN (1) Informe Escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del Certificado de Inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5º — Comuníquese la presente medida a:
a) La Empresa Concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
d) La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
e) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
f) El Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
g) Los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES.
h) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
i) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UN (1) diario de las Provincias mencionadas en el inciso g) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En BUENOS AIRES, a los 19 días del mes de junio de 2007, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, Decreto Nº 311/03 y sus normas complementadas y reglamentarias, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, representada en este acto por su Secretario Ejecutivo, Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte, y por la otra, la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Presidente del Directorio, señor Benjamín Gabriel ROMERO.
En esta instancia, las partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación del "Contrato de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE", en adelante el "CONTRATO DE CONCESION" cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de que sea sometido al procedimiento de participación ciudadana pertinente, y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESION, según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en las siguientes antecedentes y consideraciones:
Mediante la Ley Nº 23.696 de reforma del ESTADO se posibilitó, a través del régimen de la Ley Nº 17.520, la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 863 de fecha 5 de mayo de 1993, facultando mediante su artículo 1º al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km.. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
En virtud del Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se procedió a adjudicar dicha Licitación Pública Nacional e Internacional al Consorcio JAN DE NUL N.V. – KOCOUREK S.A. de CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. – HORACIO O. ALBANO INGENIERIA S.AC.I.F.I. y EMEPA S.A.
Con posterioridad, el Decreto Nº 918 de fecha 11 de septiembre de 1997 encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 253/95, renegocie el CONTRATO DE CONCESION con el CONCESIONARIO, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevivientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ECUACION ECONOMICA-FINANCIERA resultante del contrato original.
Con fecha 3 de octubre de 1997, se suscribió el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del CONTRATO DE CONCESION, el cual resolvió: a) las cuestiones que han sido materia de reclamo por parte del CONCESIONARIO referidas a las obligaciones emergentes del CONTRATO DE CONCESION; b) Reformular las condiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION que fuera aprobado por el Decreto Nº 253/95.
La reformulación antes mencionada tuvo como objeto asegurar en el tramo comprendido entre el Km 205,3 y el Km 239,1 del CANAL PUNTA INDIO, las mismas características técnicas de la ruta navegable concesionada, todo ello en cumplimiento de lo establecido en las notas reversales suscritas entre los gobiernos de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA de fecha 13 de mayo de 1997.
En este sentido, el ANEXO II-A del mencionado ACTA ACUERDO DE REFORMULACION especificó las obras de dragado y señalización para el tramo correspondiente entre el Km 205,3 al Km 239,1 (prolongación CANAL PUNTA INDIO), y el ANEXO II-b definió las especificaciones de las obras de dragado y señalización para las zonas de cruce del CANAL PUNTA INDIO.
Asimismo, a través de dicho ACTA ACUERDO DE REFORMULACION se extendió el plazo original del CONTRATO DE CONCESION por un término de OCHO (8) años, a los efectos de lograr una fórmula conciliatoria que contemple la equidad de las prestaciones debidas y las distintas incidencias que esta circunstancia, así como las restantes reformulaciones realizadas, tienen en la ecuación económico-financiera.
Esta ampliación del alcance y del plazo del CONTRATO DE CONCESION se otorgó en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 y modificatorios, la Oferta y el CONTRATO DE CONCESION.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos concesionados.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos Nº 293 del 12 de febrero de 2002, Nº 370 del 22 de febrero de 2002 y Nº 1090 del 25 de junio de 2002, y en una segunda etapa por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 y Nº 44 del 6 de agosto de 2003, de los MINISTERIOS de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en adelante la UNIREN, presidida por los señores MINISTROS a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Asimismo, la Ley Nº 25.790 estableció en su artículo 2º que las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIREN.
Por el Decreto Nº 576 del 4 abril de 2002, y de conformidad con la normativa de emergencia antes citada, fue pesificada la tarifa de peaje por vía fluvial para la navegación de cabotaje, a la vez que se estableció en dólares estadounidenses la tarifa de peaje por vía fluvial para la navegación internacional en la red troncal concesionada, de acuerdo con los compromisos internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA e invocando las Notas Reversales suscriptas entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de fechas 24 de junio de 1993 y 10 de junio de 1994.
Con fecha 27 de diciembre de 2002 se suscribió un nuevo ACTA ACUERDO en relación al CONTRATO DE CONCESION.
En esa oportunidad se acordó, desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 10 de diciembre del mismo año, una tarifa de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1,65) por tonelada de registro neto para el transporte internacional, y una tarifa de PESOS UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,65) por tonelada de registro neto para el transporte de cabotaje.
Asimismo, en dicho instrumento se estableció que el CONTRATO DE CONCESION debía ser renegociado a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económico financiera y de garantizar el interés general.
Por medio de ese mismo instrumento, y en la oportunidad en que el CONCEDENTE dispusiera la realización de los trabajos destinados a la profundización de la vía navegable, el CONCESIONARIO se comprometió a proveer el financiamiento necesario para el emprendimiento, obteniendo como retribución un incremento de la tarifa, la extensión del plazo del CONTRATO DE CONCESION, una combinación de ambas, u otros recursos que disponga oportunamente el ESTADO NACIONAL.
El ACTA ACUERDO firmada en fecha 27 de diciembre de 2002 fue ratificada por Decreto Nº 2687 del 27 de diciembre de 2002.
Mediante el Decreto Nº 1306/2003 se dispuso prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta que se expidiera la UNIREN sobre la renegociación del respectivo contrato, las tarifas de aplicación previstas en el ACTA ACUERDO que fuera aprobada por el Decreto Nº 2687/02, en las condiciones y con las modalidades establecidas en sus cláusulas primera, segunda y tercera.
Asimismo, mediante el mencionado decreto se instruyó a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efectúe la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable, y se estableció que el impacto de la ejecución de tales trabajos en la ecuación económico financiera de la CONCESIONARIA sería determinado en el ámbito de la UNIREN.
Con ese antecedente y con motivo de las peticiones realizadas por los usuarios de la Vía Navegable Troncal concesionada en cuanto a la necesidad de profundización de la misma, con fecha 16 de febrero de 2005 se suscribió un ACTA ACUERDO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la cual el CONCESIONARIO asumió la obligación de iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA y el Km 239, 1 del CANAL PUNTA INDIO, llevando la misma, en una primera etapa, a TREINTA Y CUATRO (34) y VEINTICINCO (25) pies de calado en los tramos OCEANO — SANTA FE y SAN MARTIN — SANTA FE por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, siguiendo la traza actual del CANAL PUNTA INDIO, respectivamente, incluyendo la modernización de la señalización.
La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha aprobado la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal mediante Disposición Nº 6, de fecha 23 de agosto de 2006, receptando la documentación exigida en el ACTA ACUERDO de fecha 16 de febrero de 2005.
Las áreas técnicas de la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, encargada de asistir a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en ejercicio de las funciones de control de la Concesión, y de la UNIREN, han efectuado el análisis del impacto de la obra de profundización en la ECUACION ECONOMICA – FINANCIERA del contrato, conforme se explicita en los apartados siguientes.
En consecuencia, mediante la Resolución Nº 1534 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de agosto de 2006, se implementó una nueva tarifa transitoria de peaje para la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Km.. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 239,1 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA para la navegación internacional y para el cabotaje, en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTINCO CENTAVOS (U$S 2,25) y PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2,25), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de 2006 y hasta que esta UNIREN, dependiente de los MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expida en forma definitiva sobre la renegociación del respectivo CONTRATO DE CONCESION. Por otra parte, la Ley Nº 24.385, de fecha 21 de noviembre de 1992, ha aprobado el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA (PUERTO DE CACERES-PUERTO DE NUEVA PALMIRA) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el VALLE DE LAS LEÑAS, DEPARTAMENTO DE MALARGUE, PROVINCIA DE MENDOZA, el 26 de junio de 1992, cuyo objeto es objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la HIDROVIA PARAGUAY-PARANA, siendo este uno de los pasos más importantes en la integración y desarrollo de AMERICA DEL SUR.
El PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA es uno de los objetivos prioritarios del ESTADO NACIONAL, teniendo en cuenta que dicho emprendimiento conforma el más importante paso de integración y desarrollo de AMERICA DEL SUR.
En este sentido, la REPUBLICA ARGENTINA ha encarado en forma concreta y efectiva la realización del citado programa en la red fluvial que comprende los ríos PARANA y PARAGUAY, habiéndose cumplidos los objetivos de la concesión adjudicada por Decreto Nº 253/95, en el tramo Km 584 del RIO PARANA y el Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO, permitiendo las obras realizadas el desarrollo de la actividad portuaria y fluvial en toda la región, con beneficios directos para la zona de influencia.
Asimismo, los trabajos de dragado y señalización que se vienen ejecutando en dichas vías navegables conforman una serie de acciones que han permitido la materialización de obras destinadas a contar con cursos de aguas en condiciones aptas para el tráfico comercial por vía marítima y fluvial, que el mercado internacional exige día a día.
En este sentido, se ha garantizado la navegabilidad a una profundidad de TREINTA Y CUATRO (34) PIES para el tramo SAN MARTIN – OCEANO y de VEINTICINCO (25) PIES para el tramo SAN MARTIN – SANTA FE, contando los usuarios con una vía navegable en óptimas condiciones de operación, que ha permitido una reducción de los costos tanto en valor como en tiempo del transporte naviero.
Las necesidades impostergables de un comercio exterior en permanente expansión, que inspiran los procesos de integración regional y hemisférica, impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar los logros alcanzados en el sector portuario, ampliando las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidos al norte del PUERTO DE SANTA FE, entre el Km 583 al Km 1.619 por los ríos PARANA – PARAGUAY y Km 1240 a 1927 por el RIO ALTO PARANA.
Todo ello tiene directa incidencia en el mejoramiento de las condiciones de la demanda del comercio internacional.
En este sentido, el Decreto Nº 1106 del 24 de octubre de 1997, modificado por el Decreto Nº 1462/98 del 15 de diciembre de 1998, ha instruido al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que suscriba los instrumentos necesarios para la ejecución de las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidos al norte del PUERTO DE SANTA FE, entre el Km 583 al Km 1619 por los ríos PARANA – PARAGUAY y Km 1240 a 1297 por el RIO ALTO PARANA.
La mencionada norma establece que la metodología a emplearse será por ampliación de contrato, por un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) y en los términos de las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, con la empresa concesionaria del tramo SANTA FE – OCEANO.
Al día de la fecha los instrumentos previstos en el Decreto Nº 1106/97, modificado por el Decreto Nº 1462/98, se encuentran pendientes de suscripción, siendo la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO una instancia propicia y adecuada para la instrumentación de los mismos.
En consecuencia, y en atención a la importancia que reviste para nuestro país la HIDROVIA PARAGUAY – PARANA, especialmente por los Tratados Internacionales que ha suscripto la REPUBLICA ARGENTINA con los Estados miembros y asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), así como las Notas Reversales suscriptas con dichos países, corresponde instrumentar la ampliación de las obras de dragado y señalización para los tramos de las vías navegables comprendidas al norte del PUERTO DE SANTA FE entre el Km 583 al Km 1619 por los ríos PARANA – PARAGUAY y Km 1240 a 1297 por el RIO ALTO PARANA, previstas en el Decreto Nº 1106/97 modificado por el Decreto Nº 1462/98.
La COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, encargada de asistir a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en las funciones de supervisión y control del CONTRATO DE CONCESION hasta tanto hubiere sido puesto en funcionamiento el ORGANO DE CONTROL, conforme lo previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el artículo 13º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO DE CONCESION.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN ha procedido a elaborar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, presentando el estado de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION, de acuerdo a información proporcionada por la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, en ejercicio de las funciones de control de la Concesión, por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En este informe se concluye que los aspectos técnicos de la obra y los hitos contractuales previstos por la normativa particular de la concesión han sido alcanzados y en algunos casos superados.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790, y sus modificatorias, y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentadas y complementarias; b) las normas regulatorias del sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESIONARIA conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado los análisis pertinentes y desarrollado el proceso de negociación en el ámbito de la UNIREN, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION a la situación descripta, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Siendo el PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESIONARIA la herramienta fundamental de análisis, se ha dispuesto la necesidad de establecer una nueva metodología de redeterminación tarifaria, que contemple mecanismos de revisión ordinarios y extraordinarios a los fines de mantener en el tiempo el equilibrio de la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION y que conformarán el marco normativo particular del contrato.
Debe tenerse en consideración que los servicios que presta el CONCESIONARIO están destinados a facilitar el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA y son, en consecuencia, complementarios del transporte internacional, motivo por el cual sus tarifas han sido pactadas expresamente en dólares estadounidenses, moneda cancelatoria de las transacciones comerciales internacionales.
Según establece el Decreto Nº 576/02, resulta esencial para el ESTADO NACIONAL en la coyuntura económica actual, promover fuentes de generación de divisas al país en la mayor cantidad y de la forma más expedita posible. En tal contexto, y resultando fundamentalmente obligados al pago del peaje los buques extranjeros, la tarifa en dólares estadounidenses representa un ingreso genuino para la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que esto puede conceptualizarse como una exportación de servicios.
Además, la tarifa de peaje por vía fluvial de naturaleza internacional no tiene impacto en sectores de la economía en crisis y no compromete las prestaciones esenciales. Específicamente, lo expuesto se conecta con la necesidad de tener las vías fluviales expeditas para incrementar y optimizar la salida de nuestras exportaciones, objetivo central de la política económica de nuestro país, resultando esta obra pública vital para un normal desenvolvimiento del tráfico mercantil con el exterior.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del ESTADO y las sociedades prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos, otorgaran preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por dicha ley.
Por lo tanto, se ha considerado que la presente concesión por su naturaleza, resulta alcanzada por las normas de "Compre Trabajo Argentino", contenidas en la legislación citada y su reglamentación, conforme el Decreto Nº 1600/02.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, y cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.
Para la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el CONCEDENTE, el ESTADO NACIONAL, y el CONCESIONARIO, la empresa HIDROVIA S.A.
ACTA ACUERDO DE REFORMULACION: Es la firmada entre el CONCESIONARIO, la empresa HIDROVIA S.A., y el ESTADO NACIONAL, con fecha 3 de octubre de 1997.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, o ACUERDO DE RENEGOCIACION, o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL Y SERVICIOS PUBLICOS.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: HIDROVIA S.A.
CONTRATO o CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al contrato de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE
COMISION DE SEGUIMIENTO: Es la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS CONCESIONES DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, actualmente en ejercicio de las funciones del ORGANO DE CONTROL.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN ECONOMICO – FINANCIERO o P.E.F.: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y egresos del CONCESIONARIO durante la vigencia del ACTA ACUERDO conforme se detalla en cláusula quinta de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/2003.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION, teniendo presente lo dispuesto por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de audiencia pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.
Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204 el CONCESIONARIO y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mantendrán su vigencia.
CLAUSULA SEGUNDA: TASA INTERNA DE RETORNO.
La Tasa Interna de Retorno del nuevo PLAN ECONOMICO – FINANCIERO de la CONCESION al 31 de diciembre de 2006 es del QUINCE COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (15,42%) anual, calculada en pesos constantes al trimestre mayo-julio de 1995. El CONCESIONARIO acepta la reducción temporaria de la Tasa Interna de Retorno hasta tanto la evolución del tráfico y/o las modificaciones tarifarias posibiliten la restitución de la misma a los niveles previstos en la oferta original, en todos los casos calculada en pesos constantes del trimestre mayo-julio de 1995, renunciando en consecuencia a la percepción de la Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses, tal como se encontraba fijada en el PLAN ECONOMICO – FINANCIERO del contrato original, modificado por ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del 3 de octubre de 1997.
Se deja constancia de que el cálculo de la Tasa Interna de Retorno del nuevo PLAN ECONOMICO – FINANCIERO se vincula con el análisis de la rentabilidad del proyecto, considerando los ingresos efectivamente producidos, los egresos previstos y el tratamiento tributario expresado en el ANEXO I de la presente, en particular el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de este análisis, la AUTORIDAD DE APLICACION realizará evaluaciones adicionales basadas en la compulsa del Estado de Ejecución del PLAN ECONOMICO – FINANCIERO, cuya presentación trimestral es exigida por el Pliego de Bases y Condiciones en al artículo 10.15.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE CONCESION.
En virtud de haberse realizado ya la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, aprobada mediante Disposición Nº 6, de fecha 23 de agosto de 2006, y habiéndose ya establecido en el ACTA ACUERDO firmada en fecha 27 de diciembre de 2002, ratificada por Decreto Nº 2687 del 27 de diciembre de 2002, que el CONCESIONARIO obtendría como retribución un incremento de la tarifa, la extensión del plazo del CONTRATO, una combinación de ambas u otros recursos que dispusiera oportunamente el ESTADO NACIONAL, se establece una extensión del plazo del CONTRATO por un término de OCHO (8) años, hasta el año 2021.
Esta ampliación de plazo se otorga en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones, y el ACTA
ACUERDO DE REFORMULACION.
CLAUSULA CUARTA: CUADRO TARIFARIO.
De acuerdo a los antecedentes citados en la cláusula tercera y luego de haberse realizado el análisis de la rentabilidad del CONTRATO DE CONCESION (ANEXO I), se establece la continuidad del cuadro tarifario establecido por la Resolución Nº 1534, de fecha 28 de agosto de 2006, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siendo las tarifas de peaje de aplicación para los usuarios de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el Km. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km. 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, las siguientes
1) Para el transporte internacional, una tarifa de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (U$S 2,25.-) por Tonelada de Registro Neto.
2) Para el cabotaje nacional, una tarifa de PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2,25.-) por Tonelada de Registro Neto.
CLAUSULA QUINTA: PLAN ECONOMICO – FINANCIERO.
El nuevo PLAN ECONOMICO – FINANCIERO del CONCESIONARIO se encuentra detallado en el ANEXO I de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
CLAUSULA SEXTA: APORTES DEL ESTADO.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, quedan eliminados los aportes financieros por parte del ESTADO NACIONAL previstos en el artículo 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 y modificatorios para el tramo comprendido entre el Km. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Km. 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
CLAUSULA SEPTIMA: RECLAMOS.
Una vez emitida la opinión solicitada a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en relación tratamiento del Impuesto al Valor Agregado en el CONTRATO DE CONCESION, que tramita por el expediente EXP-S01:0227767/2006, las partes instrumentarán por addenda complementaria las cuestiones relativas sobre este particular, como asimismo aquellas vinculadas con la resolución de los reclamos efectuados por el CONCESIONARIO en materia de pagos de subsidios. Dicho tratamiento no incluirá reclamo de ninguna índole derivado de la emergencia económica declarada por la Ley Nº 25.561 y cuyo tratamiento específico está contenido en la cláusula décimo novena de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
CLAUSULA OCTAVA: REGIMEN TARIFARIO.
A los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, se realizará un proceso de Revisión Tarifaria Integral del CONTRATO DE CONCESION, el cual seguirá las pautas que se encuentran expresadas en el ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
En dicha oportunidad se realizará un análisis del estado de ejecución del PLAN ECONOMICO – FINANCIERO ejecutado auditado.
El proceso de revisión estará a cargo del ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo.
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, y de acuerdo al marco normativo establecido por la Ley Nº 25.561 y normas complementarias, se sustituye la cláusula sexta del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del 3 de octubre de 1997 y su correspondiente ANEXO III. REGIMEN TARIFARIO. PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACION DE TARIFAS, siendo su nueva redacción la siguiente:
I) Procederá la realización de los análisis tendientes a la redeterminación tarifaria del CONTRATO DE CONCESION cuando alguna de las partes invoque fundadamente un incremento o una disminución en el costo total de la explotación a cargo del CONCESIONARIO superior al CINCO POR CIENTO (5%), que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque. Los mencionados análisis podrán comenzar a realizarse luego de transcurridos SEIS (6) meses a partir de la publicación del decreto ratificatorio del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL en el Boletín Oficial, y en ningún caso en un plazo inferior a SEIS (6) meses transcurridos desde la última modificación tarifaria, salvo que la mencionada variación en el costo total de la explotación exceda el DIEZ POR CIENTO (10%).
Dicha variación será medida sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones con indicadores oficiales de precios representativos de tales costos. En este sentido, y a los efectos citados, los indicadores a utilizar serán los que se detallan en el ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
II) Para la determinación de los nuevos importes se considerarán las variaciones de los indicadores detallados en el ANEXO II. Dichas variaciones serán calculadas a partir de los valores que tenían los indicadores mencionados a la fecha de celebrarse el CONTRATO DE CONCESION, es decir, el mes de febrero de 1995.
III) Los costos recalculados deberán compararse con los ingresos obtenidos por el CONCESIONARIO, utilizando los ingresos expresados en el Estado de Ejecución del PLAN ECONOMICO – FINANCIERO (PEF), los que deben responder a estados contables auditados, en función al PEF que por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se aprueba. Tanto los costos como los ingresos serán medidos en el mismo trimestre en el que se plantee la revisión tarifaria. La metodología a utilizar se encuentra expresada en el ANEXO II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
IV) Toda solicitud de redeterminación tarifaria peticionada por el CONCESIONARIO al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, deberá ser aprobada o rechazada por éste teniendo en cuenta las pautas establecidas precedentemente dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de su recepción.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS.
Se establece que las garantías de cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION y de sus respectivas ampliaciones se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en esta CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los montos establecidos en el CONTRATO DE CONCESION y sus ampliaciones en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la concesión quedan establecidos en pesos, en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.
CLAUSULA DECIMA: CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO NETO.
Los importes previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93, capítulo noveno, en concepto de Capital Social y Patrimonio Neto del CONCESIONARIO, quedan establecidos en pesos en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SEGUROS.
Los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad, previstos en el CONTRATO DE CONCESION y sus ampliaciones, quedan establecidos en dólares estadounidenses.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS.
A todos los efectos y para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO que no tuvieran establecida sanción específica, resultarán de aplicación al CONCESIONARIO las normas y principios contenidos en el Régimen Sancionatorio del CONTRATO DE CONCESION.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD.
El CONCESIONARIO instrumentará un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la norma ISO 9001/2000, el que será de aplicación para los procesos vinculados con las tareas de dragado y señalización en los que esté involucrado.
Dentro de los DOCE (12) meses de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, el CONCESIONARIO deberá acompañar la documentación y certificación del caso, emitidas por un organismo de certificación reconocido, que den cuentas del cumplimiento del presente compromiso.
El Plan de Calidad que contenga el programa del Sistema de Gestión de Calidad será presentado dentro los CIENTO OCHENTA (180) días de firmada el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, y el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo, tendrá un plazo de TREINTA (30) días para formular observaciones y proponer cambios. Concluida la etapa anterior, dentro del plazo de QUINCE (15) días resolverá su aprobación. El costo de implementación estará a cargo del CONCESIONARIO, como así también el de las auditorías de certificación. Las auditorías deberán ser informadas al ORGANO DE CONTROL o quien ejerza las funciones del mismo, quién podrá asistir a las mismas.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.
La concesión del servicio de navegabilidad objeto de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO incluye las prestaciones previstas en el estudio "Plan de Gestión Ambiental 34 Pies", para garantizar la preservación del medio ambiente y el cumplimiento del plexo normativo vigente en la materia, no sólo en los aspectos vinculados a la ejecución de trabajos propios del objeto de la concesión, sino también en lo relativo a la formulación, realización e implementación de estudios y medios tendientes a tales fines.
Los costos asociados a estas tareas están incluidos en el PLAN ECONOMICO – FINANCIERO anexado.
En caso de la necesidad de ampliar o cambiar el alcance de estudios, monitoreos o metodologías de trabajo por razones ambientales o legales, las partes acordarán previamente los costos asociados, los cuales serán incorporados en un nuevo PLAN ECONOMICO – FINANCIERO.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
A todo efecto y en atención a lo dispuesto por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 25.551, su Decreto reglamentario Nº 1600/02 y normativa complementaria, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos el CONCESIONARIO otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la normativa de "Compre Trabajo Argentino", a excepción de los equipos de dragado y sus repuestos, los que por sus características técnicas no pueden ser adquiridos en el país.
El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del régimen de Compre Trabajo Argentino, establecido en la Ley Nº 25.551, de conformidad con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: REQUISITOS PATRIMONIALES.
En virtud del impacto producido en la situación financiera del CONCESIONARIO, considerando los egresos vinculados a la profundización de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el Km 584 del RIO PARANA y el Km 239,1 del CANAL PUNTA INDIO a TREINTA Y CUATRO (34) y VEINTICINCO (25) pies de calado en los tramos OCEANO – SANTA FE y SAN MARTIN – SANTA FE por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, siguiendo la traza actual del CANAL PUNTA INDIO, previos a la percepción de la tarifa adicional, se establece que los requisitos patrimoniales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 863/93 en el apartado 9.1.1 e), deberán ser acreditados una vez restituido el equilibrio de la ecuación económico financiera en los términos previstos en la oferta original, medido de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PROFUNDIZACION 36 y 28 PIES.
Al momento de la ratificación del ACTA ACUERDO por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO deberá presentar el presupuesto de la obra de profundización a TREINTA Y SEIS (36) PIES hasta el PUERTO DE SAN MARTIN y de VEINTIOCHO (28) PIES hasta SANTA FE, procediéndose en caso de aprobarse el mismo a la adecuación del factor de corrección a las nuevas profundidades alcanzadas y a evaluar el impacto de la obra en la ecuación económico financiera del CONCESIONARIO, en los términos previstos en el Decreto Nº 2687 de fecha 27 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 1306 de fecha 22 de diciembre de 2003, el ACTA ACUERDO de fecha 16 de febrero de 2005 y Resolución Nº 1534 de fecha 29 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS.
Como condición previa a la ratificación del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá renunciar a todos los derechos que pudieran eventualmente invocar, como también desistir de todas las acciones entabladas o en curso o que pudiera entablar, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral, o judicial de nuestro país o del exterior, obligándose a obtener idéntico compromiso por parte de sus accionistas.
A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en los que conste su expresa renuncia y desistimiento, en los términos establecidos en el párrafo anterior. También deberá obtener idénticos instrumentos de renuncia de parte de sus accionistas, los que deberán representar el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital social del CONCESIONARIO.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos de renuncia y desistimiento citados, en atención a lo dispuesto por la cláusula vigésimo segunda, punto b. de la presente, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el CONCESIONARIO hubiera efectuado la referida renuncia y desistimiento, y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, siempre que estos accionistas representen menos de un tercio del total del capital social, dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, mediante:
a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias y desistimiento, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede judicial como extrajudicial, de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En caso que ello no ocurriera, el CONCEDENTE estará habilitado para rescindir el CONTRATO DE CONCESION por culpa del CONCESIONARIO.
Si un accionista de el CONCESIONARIO obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero y exclusivo costo por el CONCESIONARIO, aún cuando el CONCEDENTE rescindiera el CONTRATO DE CONCESION y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE.
Los costos que por tales circunstancias deba asumir el CONCESIONARIO, en ningún caso podrán trasladarse —cualquiera fuera su forma— a los usuarios del servicio.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados en el presente acuerdo, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION
CLAUSULA VIGESIMA: SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS.
Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación con sus cometidos.
Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: EXTENSION DE LA OBRA AL TRAMO SANTA FE – CONFLUENCIA.
Las partes acuerdan extender la obra de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, desde la zona comprendida al norte del PUERTO DE SANTA FE, entre el Km 583 al Km. 1.619 por los ríos PARANA – PARAGUAY, en las condiciones que se establecen en el ANEXO III de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Las obras de ampliación serán realizadas en dos etapas, abarcando la primera de ellas la zona comprendida desde el Km. 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE, hasta la altura del Km. 1.238 del RIO PARANA, denominado CONFLUENCIA.
En el plazo de CINCO (5) años de entrada en vigencia el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, las partes acordarán la forma y condiciones de realización de la segunda etapa de la obra de ampliación establecida por el Decreto Nº 1106/97.
Los instrumentos que se encuentran en el ANEXO III, serán suscriptos una vez que el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL sea ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311/2003.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO.
Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL:
a- El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
b- La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la cláusula décimo octava del presente documento, referidos a las suspensiones y compromisos del CONCESIONARIO y sus accionistas.
c- La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO I
PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION
El PLAN ECONOMICO – FINANCIERO del CONCESIONARIO ha sido confeccionado de acuerdo al tratamiento tributario original del CONTRATO DE CONCESION detallado a continuación:
a) Los ingresos no se consideran comprendidos en el régimen especial para concesiones de explotación del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997).
b) El peaje cobrado a los buques afectados al transporte internacional por el uso de las vías navegables goza de la exención dispuesta en el artículo 7 inciso h) punto 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997).
c) El peaje cobrado a los buques afectados al transporte internacional por el uso de las vías navegables, goza del tratamiento del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997).
En caso de producirse una eventual modificación al régimen tributario descripto precedentemente, será de aplicación lo establecido en el artículo 1.14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 205.3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
ANEXO II
PAUTAS PARA LA REDETERMINACION TARIFARIA
MONITOREO DE COSTOS
Se mantiene la estructura de costos establecida en el ANEXO III del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION del 03 de octubre de 1997, sustituyéndose los INDICES DE PRECIOS MAYORISTAS U.S.A. y los INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL U.S.A., por el INDICE DE PRECIOS INTERNOS MAYORISTAS (IPIM) y por el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL, respectivamente, publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) de la REPUBLICA ARGENTINA.
De conformidad con la cláusula décimo quinta, para el caso particular de alquiler de equipos de dragado y mantenimiento de los mismos, el indicador a aplicar será el previsto en el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION de fecha 3 de octubre de 1997.
Estos indicadores serán aplicables hasta tanto el INDEC elabore un indicador representativo de aquellos insumos que por sus características técnicas no hayan sido adquiridos en el país.
Los seguros y los valores correspondientes a los equipos de dragado y su mantenimiento se expresarán en pesos al tipo de cambio comprador del dólar estadounidense publicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
A los fines de realizar el empalme de los nuevos indicadores, se tomará como trimestre base noviembre 2006 – enero 2007.
METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE INGRESOS
La metodología a aplicar, cuando a juicio de alguna de las partes se requiera analizar la necesidad de redeterminar los ingresos con el objetivo de mantener la neutralidad de la ecuación económica financiera, es la siguiente:
a) Ajuste de costos de explotación en el PLAN ECONOMICO -FINANCIERO de la CONCESION a partir de la variación porcentual de los indicadores detallados precedentemente.
b) Aplicación al PLAN ECONOMICO – FINANCIERO de los ingresos reales percibidos por el CONCESIONARIO.
c) Nueva estimación de ingresos futuros en función de la evolución del tráfico real en la concesión, ocurrido en el período anual inmediato anterior y de la eventual tarifa a aplicar cuando corresponda.
El flujo de fondos neto del período considerado deberá ser deflacionado por la evolución del Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), publicado por el INDEC para el período correspondiente, en orden a obtener valores constantes en pesos del trimestre mayo–julio de 1995.
A todos los fines, la Tasa Interna de Retorno resultante deberá mantenerse calculada en pesos constantes del trimestre mayo-julio de 1995.
En los casos en que la Tasa Interna de Retorno, resultante del PLAN ECONOMICO – FINANCIERO supere el 19,38% anual, calculada en pesos constantes al trimestre Mayo-Julio de 1995, el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo, en oportunidad de efectuarse la revisión tarifaria prevista en la cláusula octava, definirá las obligaciones de reinversión del CONCESIONARIO, la disminución de la tarifa de peaje o la participación del ESTADO NACIONAL, a los efectos de mantener la neutralidad de la ecuación económica financiera.
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
En virtud de la reducción temporaria de la tasa interna de retorno prevista en la cláusula segunda de la presente carta, y siempre que de la aplicación de la metodología de redeterminación de ingresos prevista precedentemente resulte una tasa interna de retorno inferior a los valores establecidos en el PLAN ECONOMICO – FINANCIERO de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, se establece un procedimiento transitorio de redeterminación de los ingresos del CONCESIONARIO hasta tanto se restituya la tasa interna de retorno a los valores previstos en la oferta original calculada en pesos constantes del trimestre mayo-julio de 1995, en los términos que se detallan a continuación:
a) Reformulación del PLAN ECONOMICO FINANCIERO aprobado por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, considerando los ingresos tarifarios netos de la incidencia del incremento del tráfico producido entre el trimestre noviembre de 2006 – enero 2007 y el período en análisis, y los costos ajustados de acuerdo a la metodología prevista precedentemente.
b) Redeterminación de ingresos hasta que la tasa interna de retorno alcance los valores establecidos en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO aprobado por la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
c) Aplicación de la evolución del tráfico real al PLAN ECONOMICO FINANCIERO ajustado conforme los puntos anteriores, y nueva estimación de ingresos futuros a las tarifas vigentes en cada período.
d) La AUTORIDAD DE APLICACION resolverá la percepción de los ingresos redeterminados de acuerdo al inciso b), teniendo en cuenta que la Tasa Interna de Retorno resultante de la aplicación del inciso c) no podrá superar la Tasa Interna de Retorno prevista en la oferta original.
ANEXO III
CONTRATO DE AMPLIACION
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante designado el CONCEDENTE, representado en este acto por el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Don Julio Miguel DE VIDO por una parte, y por la otra HIDROVIA S.A., en adelante el CONCESIONARIO, representada por su presidente, Don Benjamín Gabriel ROMERO, se conviene celebrar la ampliación del CONTRATO DE CONCESION de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y las zonas de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilómetro 239,1 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
ARTICULO 1º. DEFINICIONES. Los términos y expresiones mencionados en este contrato tendrán el significado que se le atribuyen en las "Condiciones Generales", que como ANEXO se agregan al presente contrato, salvo especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 863/93 y sus modificatorias, en adelante el PLIEGO.
ARTICULO 2º. OBJETO. El CONCEDENTE concede al CONCESIONARIO por el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, previsto en la Ley Nº 17.520 y las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 23.696, el proyecto, ejecución, modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida desde el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE hasta la altura del Km. 1.238 del RIO PARANA denominado CONFLUENCIA.
ARTICULO 3º. REGIMEN SOCIETARIO. Forman parte integrante del presente contrato el Estatuto Societario del CONCESIONARIO modificado por Resolución Nº 1198 de fecha 7 de julio de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, que cuenta con la aprobación del CONCEDENTE, cuyas copias debidamente suscriptas por las partes se adjuntan al presente como ANEXO II y las correspondientes garantías de cumplimiento de contrato, que se adjuntan como ANEXO III.
Toda modificación del estatuto, salvo de simple aumento del capital social, requerirá la previa aprobación del CONCEDENTE.
ARTICULO 4º – DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERACION Y PRESTACION DE SERVICIOS. El CONCESIONARIO operará en la vía navegable concesionada con sujeción a lo establecido en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES", como así también a las órdenes de servicio que emanen del ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las funciones del mismo, y a la legislación aplicable.
ARTICULO 5º. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Las obligaciones y derechos del CONCESIONARIO son todas las establecidas en el presente instrumento y en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES". Para los aspectos que no se encuentren previstos o contemplados en los documentos señalados, resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en el PLIEGO, en el CONTRATO DE CONCESION de fecha 21 de febrero de 1995, y en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL de fecha ../../.. .
En particular se establece que:
A) EI CONCESIONARIO incorporará la cantidad de NOVENTA (90) agentes, pertenecientes al plantel del personal embarcado, que revistan en la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
El plan de absorción del personal previsto en el punto 1º del capítulo III de las "CONDICIONES GENERALES" se efectivizará en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la firma del Acta de iniciación de las tareas.
Dentro de la legislación laboral de aplicación en la materia, el CONCESIONARIO podrá emplear personal ajeno a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, sin limitación de nacionalidad o categoría, con independencia de aquel que tenga la mencionada Dirección en el plantel disponible para el CONCESIONARIO.
B) EL CONCESIONARIO proveerá al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, para su uso no exclusivo, dos (2) embarcaciones con las características descriptas en el capítulo IV, punto 1º del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".
C) EL CONCESIONARIO proveerá al ORGANO DE CONTROL, o a quien ejerza las funciones del mismo, para su uso no exclusivo, dos (2) vehículos, una (1) pick up y un (1) automóvil, con las características descriptas en el capítulo IV, punto 2º del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".
D) Para esta etapa se exceptúa la transferencia al CONCESIONARIO de la DELEGACION DE FORMOSA, prevista en el capítulo III, punto 2º del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".
E) Para esta etapa no será exigido al CONCESIONARIO la realización de los ensayos de simulación de maniobras para ubicación de señales en el RIO PARAGUAY, previsto en el capítulo VII, punto 46 del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".
ARTICULO 6º. FIADORES SIMPLEMENTE MANCOMUNADOS. Las personas jurídicas que conforman el CONCESIONARIO se constituyen en fiadores simplemente mancomunados con la sociedad anónima concesionaria por todas las obligaciones contractuales por el plazo de duración de la ampliación de la concesión, con más sus prórrogas si las hubiere y hasta la extinción de todas las obligaciones emergentes del CONTRATO DE CONCESION, de conformidad con el artículo 4.1 del PLIEGO, y suscriben el presente en tal carácter.
ARTICULO 7. PLAZO DE LA CONCESION. El de la ampliación de la concesión será el determinado por la cláusula tercera del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta en fecha, ratificada por Decreto Nº , de fecha .
ARTICULO 8º. SUSPENSION – EXTINCION. La suspensión o extinción del presente contrato de ampliación se regirá por las disposiciones establecidas en el PLIEGO.
ARTICULO 9º. RESPONSABILIDAD CIVIL. Se aclara que el CONCESIONARIO no será responsable por los daños que fueren consecuencia de o tuvieran relación con vicios ocultos de los bienes afectados a la concesión entregados por el CONCEDENTE, salvo en el supuesto de un cumplimiento defectuoso de los trabajos comprometidos por el CONCESIONARIO en el presente contrato.
Tampoco es responsable de las consecuencias que pudiera resultar de la correcta ejecución del proyecto que se encuentra expresado en el PLIEGO y en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES", la disposición y ubicación del material resultante del dragado y de cualquier daño que se produzca como consecuencia del fiel cumplimiento por el CONCESIONARIO de las obras de trabajos comprometidos por éste bajo el presente contrato o de las consecuencias o daños ambientales que resulten del proyecto mismo, siempre y cuando el CONCESIONARIO dé cabal cumplimiento con el proyecto definitivo.
El CONCESIONARIO será responsable de los daños y prejuicios producidos como efecto del cumplimiento defectuoso de los trabajos comprometidos.
ARTICULO 10º. El Poder de Policía de la Navegación es ejercido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, correspondiéndole la responsabilidad del ordenamiento del tráfico en la vía navegable concesionada de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 18.392 y 20.094, y el Decreto Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE).
ARTICULO 11º. TARIFAS. Se establece en forma transitoria que para los próximos TRES (3) años el valor de la tarifa será CERO (0), debiendo el CONCEDENTE abonar al CONCESIONARIO, para la realización de la obra, el subsidio establecido en el punto 3º, del capítulo III del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".
El CONCEDENTE anualmente incluirá en el proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional que envía al CONGRESO NACIONAL las partidas necesarias para cumplir con el subsidio previsto en el punto 3º, capítulo III del ANEXO "CONDICIONES GENERALES".
Transcurrido dicho plazo y si el resultado de los estudios pertinentes aconsejara que mediante el cobro de tarifa a los usuarios permitiera solventar el costo de ampliación de la obra del presente contrato, se le asignará el valor correspondiente a la tarifa de peaje.
Los valores tarifarios, subsidios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en las circunstancias y formas establecidas en la cláusula octava del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL de fecha ../../.. ratificada por Decreto Nº …
Toda modificación en el valor de la tarifa deberá estar debidamente fundada en un examen detallado de la estructura de costos y de todos los demás elementos que conforman el servicio concesionado.
Los montos redeterminados sólo podrán ser aplicables a partir de la notificación fehaciente de la decisión del CONCEDENTE en ese sentido.
ARTICULO 12º. MORA. La mora en el pago del subsidio previsto en el punto 3 del capítulo III del ANEXO "CONDICIONES GENERALES", resultará de lo establecido en el Código Civil, debiendo aplicarse intereses compensatorios, cuya tasa será la que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el descuento de certificados de obra en operaciones a TREINTA (30) días.
ARTICULO 13º. Durante la "Etapa 0" establecida en el ANEXO "CONDICIONES GENERALES"; el CONCESIONARIO deberá realizar todas las modificaciones, ampliaciones, desagregaciones, correcciones y adecuaciones que sobre el proyecto definitivo de ingeniería que el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las facultades del mismo, le solicite sobre los siguientes puntos: mayor desarrollo del proyecto para la instalación de mareógrafos, presentación de planos y gráficos para el programa de trabajos ajustados mayor desarrollo de la metodología de los estudios a realizar conforme las CONDICIONES GENERALES.
Las necesarias modificaciones al proyecto definitivo original que deban realizarse como consecuencia de lo previsto en el presente contrato, como así también las posibles mejoras, deberán ser presentadas en la "Etapa 0", para su aprobación por el ORGANO DE CONTROL, o quien ejerza las facultades del mismo.
ARTICULO 14: El CONCESIONARIO entrega en este acto como garantía de cumplimiento del contrato correspondiente a la ejecución del primer tramo de la ampliación la suma de PESOS ARGENTINOS equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 3.750.000) cotizados al tipo de cambio comprador publicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Esta garantía será devuelta al CONCESIONARIO de la siguiente forma:
1) El SESENTA POR CIENTO (60%) al finalizar la Etapa 1 de la obra correspondiente al primer tramo de ampliación, deducidas las indemnizaciones por daños y perjuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentre obligado el concesionario.;
2) El CUARENTA POR CIENTO (40%) restante al finalizar la concesión, deducidos los importes por los conceptos referidos en el inciso anterior cuando corresponda.
Si como consecuencia de las deducciones efectuadas al finalizar la Etapa 1 el monto de la garantía restante resulta inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%), el concesionario quedará obligado a cubrir su valor mediante la constitución de un nuevo depósito.
ARTICULO 15º. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. PRELACION. Forman parte integrante del presente contrato, siendo su orden de prelación el siguiente:
– Las Condiciones Generales de las tareas de dragado y balizamiento secciones SANTA FE- CONFLUENCIA y CONFLUENCIA – ASUNCION (ANEXO).
– El Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto 863/93, sus especificaciones técnicas, sus anexos y las circulares emitidas y notificadas a los oferentes.
– La oferta.
– El Decreto Nº 253 de fecha 2 de Agosto de 1995
ARTICULO 16º. Domicilios, para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el contrato, se fijan los siguientes domicilios dentro de la CAPITAL FEDERAL de la REPUBLICA ARGENTINA:
CONCEDENTE: Av. España 2221, CAPITAL FEDERAL.
CONCESIONARIO: Av. Corrientes 316, Piso 2º, CAPITAL FEDERAL.
Todas las notificaciones efectuadas en los domicilios arriba mencionados se tendrán por válidamente efectuadas y surtirán plenos efectos.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro del radio de la Capital Federal y notificado fehacientemente por escrito.
ARTICULO 17º. DERECHO APLICABLE JURISDICCION. El derecho, jurisdicción y sistema de solución de controversias será el establecido en el PLIEGO.
En prueba de conformidad se firma el presente con CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días …..del mes de ……..
Nota de la Redacción: El ANEXO con las Condiciones Generales de las tareas de dragado y balizamiento, Secciones Santa Fe – Confluencia, y Confluencia – Asunción, puede consultarse en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149779/norma.htm
Fuente: Infoleg
02/02/09
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