Pese al hermetismo reinante en ámbitos de la justicia federal, diferentes observadores permitieron ayer conocer que sería inminente la realización de una ronda de declaraciones indagatorias, entre ellas las del capitán de la embarcación hasta ahora sindicada como responsable del derrame ocurrido en los días previos al 26 de diciembre, fecha en que se conoció la mancha negra sobre las costas.
Pese al hermetismo reinante en ámbitos de la justicia federal, diferentes observadores permitieron ayer conocer que sería inminente la realización de una ronda de declaraciones indagatorias, entre ellas las del capitán de la embarcación hasta ahora sindicada como responsable del derrame ocurrido en los días previos al 26 de diciembre, fecha en que se conoció la mancha negra sobre las costas.
La causa judicial por la investigación de los hechos en cuestión continúa su avance y se encuentra en etapas próximas a su definición, al menos en el aspecto sumarial, de acuerdo a lo que pudo establecerse a partir de trascendidos atemperados por la sordina impuesta al expediente.
Esto se infiere a partir del hecho de que en esta semana se produciría la presentación de un grupo de personas, cuyo número ni identidades no pudo establecerse, citadas por la jueza Eva Parcio para prestar declaración indagatoria, por su presunta vinculación a los hechos bajo investigación.
"Es inminente", se limitó a decir una de las fuentes consultadas cuando se le consultó si el capitán del buque Arturo Humberto Illia había sido citado a prestar declaración como imputado. También trascendió que otra de las personas citadas estaría relacionada a la empresa armadora del buque, con quien el capitán podría haber mantenido una comunicación por correo electrónico al momento de producirse el derrame de petróleo.
Hecho accidental o delito agravado por ocultamiento
No pudo establecerse si se citó o no a algún responsable de Termap, la empresa operadora de la monoboya, como tampoco de la empresa adquirente de la carga, la estatal Enarsa. En relación a éstas, el análisis que a priori se realizó en determinados ámbitos sostendría que no hay responsabilidad penal por parte del comprador de la carga ni del vendedor: sí podría evaluarse esto en materia de responsabilidad civil, aunque en ese fuero no se ha iniciado aún demanda alguna, vía por la cual el Estado o los particulares afectados podrían exigir una reparación a las empresas que resulten responsables del derrame. En este sentido, en el juzgado se esperaba conocer el resultado de una pericia para establecer si el crudo derramado es de tipo Escalante o de otra zona.
Los hechos bajo investigación pretenden establecer si la violación a la ley 24.051, de residuos peligrosos, se produjo en forma accidental o dolosa; esta última figura agrava las penas, que pueden llegar hasta los 10 años de prisión y resultaría aplicable tal imputación si se comprueba que al producirse el derrame, las autoridades del barco y su armador decidieron ignorarlo en lugar de dar aviso a las autoridades, ya que un plan de contingencia inmediato hubiera reducido significativamente los impactos finalmente producidos.
19/02/08
CRÓNICA – COMODORO RIVADAVIA
