La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley provincial de Santa Cruz que exige que la mitad de la tripulación de los buques pesqueros debe estar constituida por santacruceños.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley provincial de Santa Cruz que exige que la mitad de la tripulación de los buques pesqueros debe estar constituida por santacruceños.
El Máximo Tribunal consideró que la norma contrariaba al Art. 31 de la Constitución.
En sendas demandas, una interpuesta por Argenova en 2010 y la otra más reciente iniciada por Arbumasa, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.632 y del Decreto 17/03 de la provincia de Santa Cruz. La norma cuestionada exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un 50% por ciudadanos argentinos que tengan más de dos años de residencia permanente en la provincia.
La empresa Argenova SA consideró asimismo que la Ley Provincial 2.632 legisla sobre temas de carácter federal ya regulados de un modo diverso por el artículo 40, inciso B de la Ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca-, y en consecuencia conculca el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Los jueces de la Corte, citando el pensamiento de Alberdi, manifestaron que la “‘cláusula del progreso’ comprende tanto el derecho de la empresa a ejercer una industria lícita y la consecuente libertad de contratación -también amparada por la noción de comercio del artículo 75, inciso 13-, como la protección y promoción de los derechos de los trabajadores del sector, con independencia de su lugar de residencia, en orden a la ‘igualdad de oportunidades y posibilidades’ formulada en el artículo 75, inciso 19”.
Los magistrados expresaron que “con la sanción de la Ley 2.632, la provincia de Santa Cruz -en aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca que generalmente se realizan en las aguas del Golfo San Jorge- introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, que por una parte afecta a la empresa (…) y, de otro lado, no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias”.
Reciente fallo
En el caso de la empresa Arbumasa, cuyo fallo fue suscrito por los mismos jueces el 19 de julio de 2012, se resuelve hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la Ley 2.632, artículo 1 y 2, y su Decreto Reglamentario 017/03, artículo 7 y 9, de la provincia de Santa Cruz.
La demanda interpuesta por Arbumasa destaca que “con fecha del 11 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz la Ley 2.632, mediante la cual se impuso a los permisionarios obligaciones de contratación de personal con residencia con más de dos años y de incluir un 10% de personal sin experiencia, bajo el apercibimiento de sanciones que al final conllevan la suspensión de pesca por 6 meses, medidas que contrastan con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Pesca 24.922”.
La Opinión Austral dialogó en este contexto con el diputado por pueblo de Puerto Deseado, Roberto Fernández, quien anoticiado de esta situación afirmó que “no es una situación que complique el panorama, ya que se sabía desde hace tiempo y por ello, cuando se negociaban los permisos de pesca se firmaban acuerdos atados a metas productivas”. Dijo que eso se acordó con los marineros y las empresas, “por eso no se estaban generando inconvenientes”. (Diario Crónica y La Opinión Austral)
14/11/12
LA OPINIÓN AUSTRAL
