Nuevamente, como hace unos años atrás, se presenta el caso del Dragado del Canal Principal del Río de la Plata, en el tramo llamado Martín García.
Nuevamente, como hace unos años atrás, se presenta el caso del Dragado del Canal Principal del Río de la Plata, en el tramo llamado Martín García.
Cuando el inicio de la ponencia de dragar ese tramo a 32 pies, hace ya más de 10 ó 12 años, hubo varias cuestiones que no quedaron claras. Para intervenir en ese dragado, que era parte de un plan argentino de obras de vías navegables mencionado como “Rosario al Mar”, Uruguay pagó altos precios, tanto económicos, como de claudicaciones de sus indiscutibles derechos, consagrados en el Tratado del Río de la Plata y Su Frente Marítimo, de 19 de Noviembre de 1973.
En efecto, se aceptó (o se claudicó) el pago de un peaje impuesto por Argentina, en base a elementos económicos de ese país, a todo buque que transitara por el total del Canal Principal, aún yendo o viniendo a puertos uruguayos, admitiendo a su vez la intervención de las autoridades argentinas, más allá de sus potestades de administración.
Para no repetir conceptos a los cuales largamente hicimos referencia, sólo debemos agregar el complemento que resultaron las Notas Reversales de 1997, que de alguna forma hasta ampliaron el concepto por el cual se admitía que en el Río de la Plata, Uruguay era un dependiente y subordinado de las autoridades y disposiciones argentinas, aún cuando el Tratado disponía igualdad, en todo tiempo y circunstancia, de los derechos sobre el Canal Principal, insistiendo además en que ninguna norma o reglamento producto de la Administración, podría causar perjuicio sensible, ni interrumpir, ni dificultar el uso irrestricto del Canal de la Parte que no administraba.
Pero, lamentablemente se insiste en no ver después del árbol, e incluir términos que el Tratado puntualmente evitó, dejó de lado, para que no existiera la posibilidad de falsas interpretaciones.
He insistido que más allá de considerar al Tratado como una expresión jurídica, personalmente considero que no es más que un acuerdo político, y como tal debe ser considerado. No hubiera sido firmado si jurídicamente hubiera sido impecable, pero no recogiera los intereses propios de cada Nación.
El Diario “El País” en su edición del domingo 9 / 11/ 2008, refiere en su página A-6 a la situación actual del Canal Martín García, con un croquis de plano en que se indica “Jurisdicción uruguaya”, en un tramo y “Jurisdicción argentina” en otro, dentro del sector del M. García, pero queda supuesto, que el resto del Canal Principal está en jurisdicción argentina, además.
Este es un grave y preocupante error conceptual, de interpretar la Administración, tal como lo indica el Tratado, con el contenido de Jurisdicción. Es absolutamente inadmisible esta expresión en que debe interpretarse como parte de una propiedad, donde la existencia de un Estado es plena, respecto al área en cuestión.
Uruguay NUNCA firmó nada en el Tratado, que diera lugar a que el Canal Principal del Plata, fuera en total o parcial, parte de la jurisdicción de una de las Partes Signatarias.
Esto si no constituye un disparate jurídico, sí lo es político, donde el derecho de una Nación, queda menoscabado, entregado o subordinado en sus alcances ante otra.
Vale la pena poner otros puntos de vista.
1. Cuando se dragó por primera vez a 32 pies, Uruguay fue compelido a pagar el 50% de la obra,( unos 100 millones de dólares USA); cuando su tráfico ya se sabía que sería especialmente inferior en unidades, y en toneladas transportadas, y además reconocía la potestad argentina de imponer peaje en todo el recorrido del canal del Plata, complementado por la navegación en el Paraná, pero en la unidad de cálculo del valor de peaje, el 75% sobre el Plata y el 25% en el Paraná , o sea que el tránsito del Plata subvencionaba el del Paraná. Pero, Oh! sorpresa, el Plata era el que utilizaría el tráfico de y hacia Uruguay, o sea que en parte nuestro tráfico subvenciona el Paraná.
2. Si se draga a 36 pies, esto va tanto para el M. García como para el Mitre; se deberá llevar a esa profundidad tramos del Canal Principal hacia el Este, es decir hacia la entrada al Canal, incluyendo el tramo prolongado por las Notas Reversales del 97. No es posible hacer un pozo detrás de una profundidad menor limitante de calados. Estas noticias no son claras, o no se toma en cuenta la realidad del río, o se sabe poco.
3. Hay una larga intriga, varias veces preguntada, que nunca fue estrictamente contestada o decididamente se evitó la respuesta:
a) Cuantos buques, con carga tal que exija 32 / 34 pies, (cargados para ese calado, no que lo tengan y naveguen con menor calado), con cargas URUGUAYAS, de producción u origen nacional, transitan desde Nueva Palmira o van allá?
b) Si son complementos o recepciones de cargas de origen extranjero, cual es el tonelaje que mueve el muelle Oficial y cual es el que corresponde a la actividad privada, que no participa en nada en el esfuerzo económico del dragado?
c) Si Uruguay paga el dragado, como se aplica el peaje? Esta pregunta es sólo natural, pero no deseable, por el antecedente que significa para el resto del Canal.
Cierto es que se puede plantear por las Partes, su interés en dragar tramos del Canal, pero lo que no es claro, si esta vez, nuevamente el erario público, es decir el dinero de todos nosotros ciudadanos, va a ser invertido en un dragado que beneficia especialmente los intereses privados de empresas que lo solicitan para su actividad rentada.
Por fin, denunciamos: la situación de los buques fondeados a la vista de Montevideo, en lugar aplicable a la Jurisdicción uruguaya, pero en el que actúan autoridades argentinas; denunciamos el mal aprovechamiento del pasaje de aguas seguras en la entrada al Plata que determinó Uruguay; denunciamos la claudicación de las negociaciones por el dragado de M. García y las posteriores Notas Reversales; y seguimos observando que los procedimientos que se analizan, no llegan a ver el fondo real de la actitud a asumir. Nos es insuficiente la actitud en la CARP y nos preocupa que día a día se alejan los reconocimientos soberanos que se lograron en la firma del Tratado, que viene siendo deformado en nuestro perjuicio. Durante estos 35 años de vigencia, no se ha planteado firmemente el uso independiente de un Canal que nos pertenece por igual, ni se ha previsto reservar elementos negociables como lo es el corredor de aguas seguras, ni la intervención de nuestras autoridades en áreas que el tratado fija de nuestra jurisdicción, y más.
En el mismo ejemplar a que hago referencia, pude leer, con inmenso dolor, el fallecimiento del erudito Jurista, mejor hombre, persona intachable, entrañable e inolvidable amigo, compañero en la negociación del Tratado del Río de la Plata, Estatuto del Río Uruguay y delegado ante NNUU en la III Conferencia Sobre el Derecho del Mar, mi muy querido amigo Dr. Julio César Lupinacci, El Uruguay ha perdido un ciudadano ilustre. En lo personal, un hermano muy querido.
12/11/08
VISON MARITIMA
