Regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012, a fin de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso y para proteger las concentraciones juveniles de esa especie.
Regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012, a fin de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso y para proteger las concentraciones juveniles de esa especie.La veda precautoria de pesca de la merluza, en la Zona Común entre Argentina y Uruguay, regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012, a fin de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso y para proteger las concentraciones juveniles de dicha especie.
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, por Resolución 11/2011 publicada en el Boletín Oficial, estableció un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca, que tendrá vigencia entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2012 inclusive.
El área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) está comprendida entre los siguientes puntos geográficos: a) 35º17´S – 53º14´W) 35º40´S- 52º44´W c) 37º45´S – 54º57´W d) 37º14´S – 55º35´W quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Se considerará la transgresión de la Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada parte en materia de infracciones pesqueras.
En los considerandos expresa la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
22/12/11
LA CAPITAL (Mar del PLATA)
