Alta preocupación por la gran cantidad de habitantes en Pto. Madryn, y por no recibir más las Ventajas Comparativas.
Alta preocupación por la gran cantidad de habitantes en Pto. Madryn, y por no recibir más las Ventajas Comparativas.
Sería por cinco años más. Pero el Estado manejaría el beneficio, empezando por establecer un sistema de calificación a las empresas. Sería clave tener mano de obra local –horas/hombre-, completos procesos en tierra y una antigüedad de 15 años. Habría además un fondo compensatorio.
Desde el año pasado el diputado provincial Carlos Pascuariello (PJ) se encuentra trabajando intensamente en un proyecto de resolución, acompañado por un equipo de técnicos que incluye a ingenieros, representantes de las fuerzas gremiales, contadores y empresarios de Chubutenses -entre otros profesionales-, para que se mantengan los reembolsos adicionales a la exportación por puertos patagónicos.
Para ello pide que senadores y diputados nacionales estudien la factibilidad de prorrogar por cinco años más el mencionado régimen, instituido por la ley 23.018 y su modificatoria 24.490, que incluye desde el puerto de San Antonio Este (Río Negro) hasta Ushuaia (Tierra del Fuego).
Diferencia de Pascuariello
Pero a su criterio, el manejo de los mismos debería ser muy diferente al modelo actual: tendrían que establecerse una serie de requisitos para que las empresas califiquen de acuerdo al grado de proceso de los productos que exportan, evitando así el envío de materia prima prácticamente en estado “bruto”, tal como ha venido ocurriendo con algunos sectores, como la pesca, la lana y los metales.
Referente al proceso de productos en tierra, Pascuariello junto a su equipo, esta trabajando en un proyecto de ley que defina: que es proceso? y grados de procesamiento.
El rol del Estado
Puntualmente Pascuariello propone que sea el Estado Provincial el que establezca esta calificación de empresas, de acuerdo a las horas/hombre de trabajo que se declaren, debiendo tener personal y plantas industriales en tierra, con procesos de producción que registren con anterioridad una continuidad de 15 años; además de asegurar un proceso productivo que transforme materias primas en productos elaborados o semielaborados con distinto nivel de transformación y valor agregado, y así poder contener a tanta mano de obra que se establece en nuestra ciudad en forma acelerada.
La fiscalización que lleve adelante el Estado –tanto provincial como nacional- debería ser mensual para evaluar la continuidad del beneficio para cada empresa.
Además el Estado creará un fondo compensatorio que amortigüe potenciales impactos por crisis pesquera o por finalización de obras privadas o del estado, durante las cuales en parte, se ven afectados –sólo en Chubut- más de 5.000 trabajadores vinculados en forma directa con la pesca, por ejemplo.
Competitividad
“Los reintegros y reembolsos establecidos en el Código Aduanero Argentino y en la ley nacional 23.101 y modificatoria, se basan justamente en la incidencia tributaria que afectan en las diversas etapas de la producción y los servicios” explicó el legislador de Chubut, “la región patagónica por su ubicación alejada de los principales centros económicos sufre de un costo o gasto mayor, producto de estas distancias”.
La carga impositiva afecta las etapas de la producción de bienes o servicios, como los impuestos sobre los ingresos brutos, sobre la energía eléctrica, combustibles, gas, comunicaciones, tasas municipales de higiene. “Esta carga tributaria, significa la exportación de tributos a través del precio, haciendo no competitivos los productos en el mercado internacional” hizo notar Pascuariello. A ello se le agrega que Patagonia, al ser zona desfavorable, debe incluir en los salarios uno adicional equivalente al 20% respecto al salario básico, con su correspondiente efecto sobre el costo final de la producción.
Actualmente las sociedades del mundo se encuentran vinculadas extraordinariamente y en esta aldea global comercialmente hipercompetitiva, “las exportaciones perciben beneficios del tipo promocional en materia tributaria, al ser la estructura de impuestos uno de los aspectos que mas afectan al sector exportador”, explicó Pascuariello finalmente.
Cómo comenzó este sistema
El sistema de reembolsos se originó en el año 1983 a través de la resolución Nº 88 del Ministerio de Economía de la Nación. Consiste en devoluciones al exportador, totales o parciales de los montos que ingresó al fisco en concepto de impuestos –como los reintegros- pero la diferencia es que se incluyen los impuestos a la importación.
Era por un año y para los productos originarios que se exportaran desde la Patagonia. Por ley nacional, ese mismo año, se ratificó la resolución por porcentajes que iban desde el 8% (San Antonio Este) hasta el 13% (Ushuaia).
También por ley nacional 24.490 se prorrogó por cinco años, a partir del primer día del año 1995, la vigencia del reembolso adicional con los porcentajes vigentes en 1984. Con esta normativa a partir del 1º de enero del año 2000 comenzaría la reducción paulatina –de acuerdo a la ley 23.018- a razón de un punto porcentual por año, hasta su extinción total.
De acuerdo a dicho cronograma, a partir de este año tanto el puerto de Madryn como el de San Antonio Este ya no recibirán más ese beneficio, temiéndose el impacto que se produzcan en sus economías. Sin ir más lejos el gobernador de Río Negro, Miguel Saiz, está pidiendo también la prórroga de los reembolsos ya que el puerto de San Antonio Este es el principal exportador de frutas del valle de la vecina provincia.
Honorable Legislatura
De la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
Reembolsos adicionales a la Exportación por Puerto Patagónicos
Fundamento
Este reembolso adicional tiene su origen en la Resolución N° 88 del 28 de enero de 1983, del Ministerio de Economía de la Nación, a cargo del entonces Ministro de Economía Jorge Jebe. Por medio de la normativa se fijó un reembolso adicional por el término de un año, para los productos originarios que se exporten desde la Patagonia.
La Ley Nacional 23.018 de 1983, ratifico lo establecido por la Resolución N° 88/ME, reeditando el reembolso adicional a las exportaciones de productos que se efectúen por puertos patagónicos, al sur del río Colorado, desde San Antonio Este hasta Ushuaia, con porcentajes que van desde el 8 % hasta el 13 % si se exporta por el puerto de Ushuaia.
La Ley Nacional N° 24.490, iniciativa del Senador chubutense Solari Yrigoyen, prorrogo por el termino de cinco años, a partir del primer día del año 1995, la vigencia del reembolso adicional, con los porcentajes vigentes a 1984. Con la vigencia de la mencionada normativa, a partir del 1° de enero del 2000, entonces el beneficio tendría su reducción paulatina de acuerdo a los alcances de la ley nacional 23.018, a razón de un punto porcentual por año, hasta su extinción total.
De acuerdo a lo expresado precedentemente, nos encontramos con el arco normativo vigente, pero es necesario también, virar hacia el marco conceptual que dio origen a este tipo de beneficios impositivos a las exportaciones. Los reintegros son devoluciones al exportador, totales o parciales, de los montos que ingresó al fisco en concepto de impuestos, mientras que los reembolsos son devoluciones similares, con la diferencia que esta incluye también los impuestos a la importación.
Los bienes exportables pueden estar o no manufacturados en establecimientos situados al sur del Río Colorado, y en aquellos casos en que los insumos no sean de origen patagónico, el producto final, para poder tener derecho al reembolso adicional, deberá tener condiciones diferentes, es decir haber sufrido algún tipo de proceso.
Los reintegros y reembolsos establecidos en el Código Aduanero Argentino y en la Ley Nacional 23.101 y modificatoria, se basan justamente en la incidencia tributaria que afectan en las diversas etapas de la producción y los servicios.
La región patagónica por su ubicación alejada de los principales centros económicos sufre de un costo o gasto mayor, producto de estas distancias.
La carga impositiva afecta las etapas de la producción de bienes o servicios, a continuación algunos ejemplos:
Impuestos sobre los ingresos brutos, sobre la energía eléctrica, combustibles, gas, comunicaciones, tasas municipales de higiene, por nombrar alguna de ellas.
Esta carga tributaria, significa la exportación de tributos a través del precio, haciendo no competitivos los productos en el mercado internacional.
Se agrega a la normativa vigente el hecho de que por ser la región patagónica una zona desfavorable los salarios tienen un adicional equivalente al 20% respecto al salario básico, con su correspondiente efecto sobre el costo final de la producción.
Actualmente las sociedades del mundo se encuentran vinculadas extraordinariamente, y en esta aldea global comercialmente hipercompetitiva, las exportaciones perciben beneficios del tipo promocional en materia tributaria, al ser la estructura de impuestos uno de los aspectos que mas afectan al sector exportador.
En un trabajo elaborado en el año 2002, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, desarrollo un estudio relacionado con el “Beneficio de la ley N° 23.018, frente a la exención del inciso “l)” del artículo 20° de la ley del impuesto a las ganancias”, y en cuanto a la incidencia de la carga tributaria con relación a la producción dice:
“Tomemos como caso modelo, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de competencia provincial, plurifásico – por que grava todas las etapas – y acumulativo o en cascada – efecto que no nos permite conocer con exactitud la incidencia del tributo en los costos de los productos –, es un impuesto importante para las arcas provinciales, representa aproximadamente 2 puntos del PBI y el 50 % de la recaudación de los impuestos provinciales. En éste impuesto las exportaciones estas exentas o no gravadas, pero, no recupera el exportador el impuesto en el precio de sus insumos, que se fue acumulando como costo a través de las diversas etapas.” (Anuario 2002 UNPSJB)
El principal fundamento que dio origen a la ley 23. 018, esta explicitado en el ultimo párrafo de la misma, donde dice: “Cabe señalar por último, que el proyecto de ley que se eleva tiene como objetivo primordial lograr el desarrollo armónico de la zona patagónica con especial concepción geopolítica sobre las específicamente económicas, estableciendo regímenes razonablemente preferenciales y estables que favorezcan la radicación de la población en dicha área.”
De acuerdo a que nos encontramos en escala regresiva y a partir del año 2007 los reembolsos quedarían totalmente suprimidos para los puertos de San Antonio Este y Madryn, han sido varios los proyectos elaborados por legisladores nacionales, para renovar los reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos a partir de la vigencia de la Ley 23.018 y su modificatoria la Ley 24.490.
De acuerdo al recuadro siguiente, el porcentaje para cada uno de los puertos patagónicos es el siguiente:
Honorable Legislatura
De la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut
La Legislatura de la Provincia del Chubut dispone lo siguiente
Resolución
Artículo 1°.- Esta Legislatura Provincial solicita a los Senadores y Diputados Nacionales en ejercicio de la representación del pueblo y la provincia del Chubut, así como del resto de las provincias patagónicas estudien la factibilidad de aplicación de una prorroga por (5) Cinco años del RÉGIMEN DE REEMBOLSOS ADICIONALES POR EXPORTACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE PUERTOS PATAGÓNICOS, instituido por Ley Nº 23.018 y su modificatoria, Ley Nº 24.490, de acuerdo a los siguientes nuevos patrones:
– Promover una nueva prorroga por cinco (5) años, del beneficio establecido en la Ley 23.018 y su modificatoria, la ley nacional 24.490.
– Todas aquellas personas jurídicas beneficiadas con el alcance del régimen, para la percepción del beneficio por un nuevo periodo deberán acreditar contar con personal y plantas industriales en tierra, cuyos procesos de producción registren continuidad durante Quince (15) años anteriores a la fecha.
– Aseguren un proceso productivo que transforme materias primas en productos elaborados o semielaborados con distinto nivel de transformación y valor agregado, según cuadro anexo 1 que contiene la tabla de valor del producto, en relación al valor de la materia prima original.
Artículo 2º.- Cada empresa beneficiaria será fiscalizada por los distintos organismos del Estado, provinciales y nacionales, en forma mensual y de estos informes se determinará su continuidad como beneficiaria.
Artículo 3º.- De Forma.
26/01/07
EL SANTACRUCEÑO
