Ya desde hace varias semanas el Consejo Federal Pesquero viene brindando definiciones sobre la política pesquera que se aplica sobre el calamar illex.
Ya desde hace varias semanas el Consejo Federal Pesquero viene brindando definiciones sobre la política pesquera que se aplica sobre el calamar illex.
En el Acta CFP 15/08 los consejeros señalaron que con el fin de optimizar la operatoria de la flota potera en el contexto general actual “el cómputo de inactividad comercial de los buques poteros se realiza únicamente en el período que dura la zafra de calamar”, es decir entre el 1º de febrero y el 31 de agosto.
Asimismo y con relación al cumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos presentados aclaran que “la titularidad de la planta de procesamiento en tierra debe encontrarse en cabeza de la empresa titular del proyecto de explotación de la especie calamar o de otra integrante del mismo grupo empresario”, aplicándose el mismo criterio sobre el cumplimiento de los compromisos de reprocesamiento.
También establecieron que se tendrá en cuenta exclusivamente el porcentaje de las capturas a reprocesar en planta por sobre el porcentaje de ventas de calamar entero y que el vendido para consumo en el mercado interno se computará dentro del ítem porcentaje de procesamiento en plantas en tierra.
Por otra parte fijaron que “los proyectos que poseen compromisos de procesamiento de calamar en plantas en tierra pendientes de cumplimiento, en virtud del diferimiento otorgado en el año 2006, pueden diferir el cumplimiento hasta la temporada 2010”, pero aclaran que “deberán procesar por temporada un mínimo del 25% del compromiso adeudado”.
Ya en el Acta 18, continuando con los lineamientos de política de calamar, los consejeros especificaron que a los fines de tramitar la transferencia de proyectos de explotación de la especie, la Autoridad de Aplicación deberá verificar que la adquirente “sea propietaria o integrante de un grupo empresario propietario de una planta industrial de procesamiento en tierra, debiendo presentar al efecto la certificación del SENASA y la certificación de la provincia o de la municipalidad según corresponda”.
En concordancia con lo impulsado por el propio CFP y ahora consagrado por la modificación a la Ley Federal de Pesca también se exige que la empresa no sea “armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922” y que “la presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán carecer de relación jurídica, económica, de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca” emitido de igual modo.
Por último exigen que la empresa adquirente y las integrantes del grupo empresario hayan cumplido con los compromisos de reprocesamiento asumidos en los respectivos proyectos de explotación de calamar.
30/06/08
PESCA & PUERTOS
