Resolución Nº 1/2007 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo del Río de la Plata

Modificación del área de veda para la pesca de la merluza Hubbsi

Modificación del área de veda para la pesca de la merluza Hubbsi

Publicada en el Boletín Oficial del 06-mar-2007
Número: 31109
Página: 1

Texto Completo:

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 1/2007

Modifícase el área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 2/3/2007

Visto:

Las Resoluciones de esta comisión Nº 8/06 y 9/06 de fechas 11 y 15 de diciembre de 2006 respectivamente.

Considerando:

1) Que sobre la base de la investigación conjunta realizada por el B/I Aldebarán en el mes de enero del corriente, dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius Hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda para la especie merluza (Merluccius Hubbsi) establecida por Resolución 8/06 y cuya vigencia fuera prorrogada por Resolución Nº 9/06 hasta el 31 de marzo de 2007 inclusive, según los siguientes puntos:

a) 35° 00’S – 52° 55’W
b) 35° 00’S – 52° 00’W
c) 37° 30’S – 56° 00’W
d) 37° 30’S – 55° 50’W

Art. 2º — Considerar la trasgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en material de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.

Fuente: INFOLEG

07/03/07
NUESTROMAR

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio