Resolución 5/2007 Consejo Federal Pesquero

PESCA: Captura máxima permisible de Polaca (micromesistius australis)

PESCA: Captura máxima permisible de Polaca (micromesistius australis)

Publicada en el Boletín Oficial del 14-sep-2007
Número: 31239
Página: 5
Resumen:
Establécese la captura máxima permisible de polaca (micromesistius australis) para el año 2007 en sesenta mil (60.000) toneladas.

Consejo Federal Pesquero

PESCA
Resolución 5/2007
Establécese la Captura Máxima Permisible de polaca para el año 2007.

Bs. As., 12/9/2007
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 49/2007 referido a la evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987-2006.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de polaca (Micromesistius australis) para el año 2007 en SESENTA MIL (60.000) toneladas.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Antonio López Cazorla. — Juan C. Braccalenti. — Edgardo R. Calatayud. — Oscar H. Padín.

Fuente: Infoleg

20/09/07
NUESTROMAR

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