Resolución 1108/2011 SECRETARÍA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SGYMGMRA – CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA – REG. 1236/11

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SGYMGMRA – CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA – REG. 1236/11Publicada en el Boletín Oficial del 25-nov-2011

 

Número: 32285

Página: 71

 

Resolución 1108/2011

 

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina (SGYMGMRA) y la Cámara Argentina de Arena y Piedra, que luce a fojas 121/124 del expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a foja 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUASMOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DEARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 125, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICAARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que lucea fojas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a foja 125,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 121/124del Expediente Nº 1.329.850/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Fuente: INFOLEG

28/11/11

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