Así lo determinó la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables presidida por Horacio Tettamanti, a través de la Disposición 449/2012, publicada el pasado 11 de diciembre en el Boletín Oficial.
Así lo determinó la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables presidida por Horacio Tettamanti, a través de la Disposición 449/2012, publicada el pasado 11 de diciembre en el Boletín Oficial.
(Buenos Aires) De acuerdo con la norma, todos los puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales portuarias, tanto nacionales, provinciales y municipales deberán informar a la Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en sus instalaciones. Esta información deberá ser enviada a la Dirección Nacional de Puertos con una frecuencia trimestral dentro de los 30 días posteriores al período informado.
La Disposición explica que la Dirección Nacional de Puertos tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente. Y que esto se lleva a cabo, entre otras acciones, mediante la recepción de la información estadística brindada por los puertos públicos y privados.
“La información estadística se refiere a las cargas, pasajeros, movimiento de embarcaciones, así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria y que es menester relevar, actualizar, sistematizar y difundirla. La información estadística precitada y la que pueda surgir en el futuro, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria, con eje hacia la modernización de las operaciones”.
Precisa que la información recibida hasta el momento no ha sido lo satisfactoriamente esperada por parte del sector público como por la comunidad portuaria. “Es oportuno y conveniente dirigir las acciones en materia de estadísticas portuarias para llegar a estándares regionales e internacionales”.
Para ver Disposición 449/2012: www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/205863/norma.htm
14/12/12
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