Las operadoras de buceo deben estar aseguradas

En el país los controles se habrían acentuado tras la tragedia del dique, así lo establece la legislación nacional y mundial.

En el país los controles se habrían acentuado tras la tragedia del dique, así lo establece la legislación nacional y mundial.

Tanto la legislación nacional como el Código Ético Mundial para el turismo establecen que las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes. Según destacan las empresas aseguradoras locales, “en Argentina las medidas de control se acentuaron tras la Tragedia del Dique, ocurrida en Chubut en el año 2002”, y  como consecuencia de ello se acentuó el pedido de seguros por parte del gobierno hacia las prestadoras de servicios turísticos.

Bajo este contexto, hace dos años, también se impuso en Madryn contar con un seguro integral para la práctica del buceo, actividad que anteriormente sólo contaba con un seguro de transporte que no cubría los accidentes que pudieran ocurrir bajo el agua.

Tras la Tragedia del Dique y de acuerdo a la Resolución Nº 187/04 de la Secretaría de Turismo de la Nación las aseguradoras han buscado implementar seguros especiales para “servicios turísticos” que incluyen viajes de Turismo Estudiantil y Turismo Alternativo -dentro del cual estaría integrado el buceo-.

La resolución 187/ 04, retomada a nivel local para brindar cobertura de seguros al turista que busque practicar el buceo deportivo, en su artículo 8º establece que las agencias de viajes están obligadas a contratar por cuenta y orden del contingente: “Una póliza de Accidentes Personales, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y las especificaciones descriptas en el título II del anexo de la presente resolución” y además, como indica en su artículo 9º, “las agencias están obligadas a contratar por su cuenta y orden, una póliza de Responsabilidad Civil, conforme lo determinado por el Art. 13º de la Ley Nº 25.599 y normas descriptas en el título I del anexo de la presente resolución”.

De acuerdo a la ley 18829 y el decreto N° 2182/72, que reglamentan las actividades de los Agentes de Viajes y Turismo y organizan el Registro Nacional de Agencias de Viajes, las agencias deben proteger al turista a través de un desenvolvimiento de alta responsabilidad, honestidad e idoneidad técnica y operativa que aseguren una eficiente prestación de los servicios.

Asimismo, el Código Ético Mundial para el Turismo, establece en su artículo 4º que “Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad” y “con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades”.

14/01/07
EL DIARIO DE MADRYN

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio