La Resolución 34/2025 elimina un requisito establecido en 2023 por la ex Subsecretaría de Puertos y busca simplificar el esquema normativo vigente.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), creada a comienzos de este año, resolvió dejar sin efecto el régimen de habilitación específico que regía para las operaciones de transbordo buque a buque (ship to ship) en el ámbito fluvial. Así lo establece la Resolución 34/2025, publicada el 1° de agosto en el Boletín Oficial, que deroga formalmente la Disposición 21/2023 dictada por la entonces Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
La disposición derogada había introducido una serie de requisitos administrativos para las empresas que realizan transbordos en el sistema fluvial, exigiendo una habilitación particular como «terceros operadores«.
Con la nueva resolución, la ANPYN consideró que dichos controles ya están suficientemente cubiertos por la normativa ambiental y marítima vigente, y que no resulta necesario imponer un régimen adicional.
Entre los fundamentos, el texto señala que la Ley de Residuos Peligrosos (N° 24.051), la Ley General del Ambiente (N° 25.675) y las disposiciones legales que rigen la actividad de la Prefectura Naval Argentina —como la Ley N° 18.398, la Ley N° 22.190 y el capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE— ya establecen las condiciones y autoridades competentes para el control de posibles impactos ambientales en este tipo de operaciones.
Asimismo, se menciona que la Disposición N° 2/2019 de la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura permite que las maniobras de buque a buque sean supervisadas por personal embarcado con licencia o por un responsable externo designado, sin requerir una habilitación operativa adicional.
Desde el punto de vista institucional, la medida se inscribe en el proceso de reorganización del sistema portuario nacional iniciado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025. Ese decreto suprimió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, disolvió la Administración General de Puertos S.A.U. (AGP SAU) y creó la ANPYN como ente autárquico, bajo la órbita del Ministerio de Economía, con competencias como única Autoridad Portuaria Nacional.
La resolución aclara que su objetivo es «promover la seguridad ambiental y operativa» mediante un enfoque “simplificado y coordinado”, que no implique cargas administrativas adicionales para el sector. La medida entró en vigencia con su publicación oficial y fue firmada por el Director Ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor.
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