Establecieron un nuevo régimen para operaciones escalonadas

La AFIP fijó una serie de medidas que se deberán cumplir al momento de importar o exportar un bien determinado realizando más de una operación.

La AFIP fijó una serie de medidas que se deberán cumplir al momento de importar o exportar un bien determinado realizando más de una operación.

Mediante la resolución 2212 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas medidas que deberán ser tenidas en cuenta por importadores y exportadores al momento de realizar operaciones con bienes que requieran envíos escalonados, ya sea por su gran volumen, complejidad, cronograma de montajes, distintos orígenes u otras razones que el organismo considere “ampliamente justificadas”.

La operación mediante envíos escalonados, según la resolución, permite la importación o exportación de mercaderías que, reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria, requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía.

En primer lugar, la resolución establece que, cuando se opte por la utilización de este régimen deberá solicitarse la correspondiente autorización, con una antelación mínima de 30 días corridos al arribo o salida de la mercadería, aportando en la presentación los siguientes elementos: pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería de montaje y domicilio donde se procederá a la instalación o armado definitivo del bien completo.

Además, en dicha presentación el interesado debe consignar las Aduanas de registro, indicando por cuál documentará el mayor número de destinaciones, siendo responsabilidad de éste informar sobre cualquier cambio al respecto.  La resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Operaciones de importación

La AFIP estableció una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

* Para bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la presentación deberá dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

* Para bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior podrá optarse por dirigir la presentación a la Aduana de jurisdicción o al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

* Para bienes cuyo montaje o instalación definitiva involucre la jurisdicción de más de una Aduana, la presentación debe dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Dirección de Técnica.

Operaciones de exportación

Para su tramitación se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones, entre otras que fija la resolución:

* Cuando la Aduana de inicio de la operación dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la presentación deberá dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

* Cuando la Aduana de inicio de la operación dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la presentación deberá dirigirse a la Aduana correspondiente.

Autorización para operar

La operación será autorizada por resolución del Director de Técnica o del Director Regional Aduanero y se otorgará el plazo para cumplir la operación que no podrá exceder de 180 días. El plazo para emitir la resolución de autorización no podrá exceder de 30 días corridos, pudiendo ser interrumpido en caso que se deba solicitar al interesado ampliación, aclaración, información o documentación complementaria.

Prórrogas

El plazo establecido en la resolución autorizante para concluir las operaciones de importación o exportación en el marco del régimen, será prorrogable en el ámbito aduanero, por única vez, por un período que no podrá exceder al fijado originalmente.

El pedido de prórroga se tramitará en la jurisdicción donde se presentó la solicitud de autorización original, mediante nota fundada y con una antelación mínima de 30 días corridos al vencimiento del plazo que establezca la respectiva resolución autorizante.

26/02/07
INFOBAE PROFESIONAL

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