En proceso. Ley General de Pesca.

Extensión de la duración de permisos de pesca, relación laboral directa sin intermediación y otros aspectos serían incorporados a la futura Ley General de Pesca.

Extensión de la duración de permisos de pesca, relación laboral directa sin intermediación y otros aspectos serían incorporados a la futura Ley General de Pesca.

En oportunidad de visita la planta de Alpesca en Puerto Madryn, el Gobernador de Chubut Mario Das Neves anunció la intención el ejecutivo chubutense de tener en vías de sanción para el 2007 la Ley General de Pesca, cuyos aspectos más importantes hemos adelantado en Zona de Pesca en ediciones anteriores.

La futura reglamentación que reuniría todas aquellos instrumentos legales vinculados a la actividad pesquera, incorpora principios políticos relacionados a dicha actividad extractiva expresando que : “La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos.”

Así quedaría  establecido el principio de obtención de “renta social”  incorporandoló expresamente en la legislación.

La posibilidad de extender la duración de los permisos de pesca condicionando tal beneficio a las inversiones en tierra destinadas a dotar de mayor valor agregado a la producción pesquera chubutense, aparece como una de las novedades más relevantes que el proyecto de ley, en proceso de redacción, contiene.

La futura Ley General de Pesca   expresaría que:”Para el caso de operar con buques congeladores y fresqueros de altura, los permisos de pesca serán otorgados a aquellas personas físicas o jurídicas que posean plantas procesadora de pescado o mariscos en territorio chubutense y tendrán una duración de cuatro, dos y un año según la categoría y avance del proyecto pesquero presentado.”

De ninguna manera eso significa que las licencias de pesca dejaría de ser precaria, sino que el espíritu de la legislación está dirigido a impulsar inversiones de mayor envergadura.

La jerarquización del sector pesquero marítimo mediante programas educativos y la instrumentación de políticas que garanticen la disponibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones actuales y futuras, sería parte de la legislación.

De acuerdo a lo trascendido también quedarían definidos los diferentes tipos de flota autorizados a operar en el caladero chubutense, quedando dividido de la siguiente manera:

Buques congeladores: aquellos buques que por su operatoria congelen a bordo el producto de su captura.

Buques fresqueros: aquellos buques que por su operatoria traigan el producto de su captura en cajones con hielo,. distinguiendo a los fines de esta Ley, entre fresqueros de altura a aquellos buques mayores de 21 metros de eslora y flota amarilla.

Embarcaciones artesanales: son aquellas embarcaciones menores a 9,90 metros de eslora  que operan a fresco.

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprendería: el ejercicio de la pesca marítima en aguas de jurisdicción provincial;La protección y la administración de los recursos pesqueros marítimos bajo jurisdicción provincial y la descarga, transformación y transporte de los productos y subproductos de la pesca marítima.

Para operar en aguas jurisdiccionales de Chubut  las personas físicas o jurídica con domicilio en la provincia del Chubut en tanto que para la aprobación de proyectos pesqueros se otorgaría mayor  importancia a “aquellas inversiones que impliquen innovación tecnológica, incremento sustancial del valor agregado o mano de obra”, condiciones directamente relacionadas a lo mencionado en los primeros párrafos, respecto a la extensión de la duración de los permisos de pesca.

También para el otorgamiento de los permisos de pesca comercial, la administración pesquera establecería, mediante la ley general de pesca que: la relación de empleo sea directa respecto al personal ocupado en la producción e industrialización, sin intermediación de empresas, asociaciones, cooperativas y/o cualquier entidad de prestación de servicios eventuales.

Exigiendo una residencia efectiva de 2 años en el territorio provincial del personal a bordo, en una proporción no menor al 50% de la tripulación total embarcada.

En cuanto a la transferencia de permisos de pesca comercial, en el  caso de operar con buques congeladores y fresqueros de altura, el permiso de pesca solo podrá ser transferido a otra persona física o jurídica poseedora de planta procesadora de pescado o mariscos en territorio chubutense, o bien mediante la venta de la planta procesadora de pescado o mariscos titular del permiso de pesca.

Para el caso de la flota amarilla, la transferencia del permiso de pesca solo podrá hacerse a  otra persona física o jurídica con domicilio en la provincia del Chubut, perdiendo automáticamente los beneficios establecidos en las leyes vigentes y que existieren a su favor en virtud de la actividad desarrollada durante los últimos 10 años o más como propietario y/o armador de embarcaciones costeras que operaran en aguas jurisdiccionales de la provincia del Chubut.

El reemplazo de buques solo sería admitido a otra unidad de capacidad de bodega menor o equivalente a la embarcación sustituida, a fin de que no implique un aumento del esfuerzo pesquero.

Podrán reemplazarse embarcaciones de mayor capacidad de bodega siempre y cuando se limite la captura de la embarcación a la capacidad de carga y transporte de la embarcación sustituida mediante los mecanismos o sistemas que establezca la autoridad de aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o suspender los permisos otorgados cuando se observen las siguientes causas:

Los permisos otorgados a personas físicas o jurídicas a quienes se les dicte sentencia de quiebra.-

Los permisos que hubiesen permanecido inactivos por falta de operación del buque durante el plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo.

La suspensión de los permisos de pesca podrían ser automaticas ante      el no pago de los aranceles establecidos en la legislación vigente,la falta de entrega del libro de ingreso de materia prima a planta,la falta de presentación de documentación con plazo de caducidad,la falta de pago de multas firmes y/o allanamientos,la disolución y/o rescisión de contratos de locación con buques pertenecientes a terceros,la falta de cumplimiento de los contratos de abastecimiento de materia prima a planta.

La Autoridad de Aplicación, o por delegación el órgano u organismo habilitado,  cuando se configuren las causales previstas en la presente Ley que habiliten a la suspensión del permiso de pesca, podrá por la gravedad del hecho, suspender preventivamente el correspondiente permiso de pesca mediante acto administrativo debidamente fundado. La suspensión sin sumario previo no podrá superar el plazo de treinta (30) días corridos.

Los capitanes, armadores y propietarios de buques que operen con permisos de pesca de la provincia del Chubut,  serán personal y solidariamente responsables por las sanciones establecidas y de las restantes consecuencias derivadas del hecho ilícito.

19/01/07
THE FISHMALL

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